Todo el mundo sabe que cuando alguien es condenado por delitos quedan anotados estos datos en el Ministerio de Justicia. Son los conocidos “antecedentes penales” , de cuya cancelación es muy común que estén alerta los interesados, por la transcendencia práctica que tiene el asunto: multitud de trámites administrativos exigen estar libre de antecedentes penales.
Hay otra figura parecida, pero menos conocida popularmente, que son los “antecedentes policiales” , que son los datos que tienen los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil…), derivados de su intervención y en los que el interesado haya tenido algún tipo de implicación: identificaciones, detenciones, denuncias… , aunque luego ni haya habido acción judicial posterior. Una mera detención no genera antecedentes penales pero sí antecedentes policiales.
¿Tienen importancia los antecedentes policiales? La generalidad de los ciudadanos no da importancia a los antecedentes policiales, porque en los juicios los únicos antecedentes que se pueden tener en cuenta son los penales, que tienen su causa en una sentencia judicial firme de condena anterior.
No obstante, aparecer en esta base de datos de carácter policial puede complicarnos las cosas. Por poner un ejemplo, podría darse el caso que se detuviera a una persona que ya antes hubiera estado detenida por otra causa, aunque después no se la condenara, y, cuando los agentes consulten su base de datos, encontrarse con estos antecedentes policiales , lo que podría tener efectos adversos, como, por ejemplo, que se nos calificara como “delincuentes habituales”.
Asimismo, tienen una influencia decisiva en determinadas solicitudes de carácter administrativo, como, por ejemplo, cuando solicitamos una concesión o renovación de un permiso de armas. En este caso, los órganos encargados de resolver la concesión solicitan información sobre nuestra conducta y nuestros antecedentes y, normalmente, ello suele consistir en solicitarle a la Policía un informe, que se emitirá tomando en consideración nuestros antecedentes que aparezcan en las bases policiales. Si alguna vez hemos sido detenidos, la solicitud de concesión o renovación en la práctica suele venir desestimada.
Los antecedentes policiales también tienen una importancia decisiva para los extranjeros , pues cuando éstos tienen antecedentes policiales se encontrarán, y en la práctica suele ser así casi en la generalidad de los casos, cuando vayan a solicitar su concesión o renovación del permiso de residencia, que ésta les venga denegada, por constar un informe gubernativo desfavorable, que no es otra cosa que en la base de datos de la policía figuran antecedentes policiales suyos, aunque, a lo mejor, jamás fueron condenados por ningún delito o falta.
Por tanto, parece muy conveniente solicitar, cuanto antes, la cancelación de nuestros antecedentes policiales y, de este modo, evitarnos en un futuro sorpresas desagradables.
De este modo, cuando un ciudadano se haya visto implicado en algún asunto penal -una vez que este procedimiento haya terminado, bien por sentencia absolutoria o sobreseimiento, o bien cuando haya sido cumplida la condena y cancelados os antecedentes penales-, le conviene solicitar enseguida la cancelación de estos antecedentes.
Para cancelar estos antecedentes lo primero que hay que hacer es ir al Juzgado a solicitar certificación de archivo o sobreseimiento, o bien justificante de cumplimiento de las penas, y con ello y certificado negativo de antecedentes penales acudir al Cuerpo de Policía de que se trate y , especificando qué antecedente se quiera cancelar, solicitar dicha cancelación.
Si desconoce el ciudadano si los tiene o no, tiene, como interesado, el derecho a acceder a sus datos y puede solicitar por escrito cualquier información de datos suyos que aparezcan en los respectivos archivos policiales. Éstos pueden encontrarse en dos ficheros (bases de datos) diferentes: INTPOL de la Guardia Civil y PERSONAS (también conocido como PERPOL) de la Policía Nacional.
El procedimiento es gratuito. El órgano responsable tendrá la obligación de rectificar o cancelar lo solicitado en el plazo de diez días. Si en ese plazo no se ha recibido contestación, se tendrá por denegada. Si se nos desestimara podremos recurrir ante la Agencia de Protección de Datos.