En esta entrada vamos a tratar el tema de los pluses en nómina, es decir, aquellos conceptos que no siendo salario base ni pagas extras en algún momento incluimos en la nómina del trabajador y principalmente vamos a tratar la incursión temporal de los mismos y su repercusión en nómina.
En primer lugar, hemos de distinguir si son pluses a los que el convenio nos vincula, es decir, no podemos eliminarlos de la nómina, es más, aconsejamos de reproduzca en el recibo nómina el tenor literal del concepto tal y como aparece en Convenio, de esta forma, nos facilitará en caso de duda de nuestro trabajador, explicarle el origen del concepto y la finalidad del mismo.
Los pluses en nómina vienen a reconocer/remunerar diferentes partidas, bien desde transporte, asistencia, antigüedad, actividad, vinculación…… generalmente estos pluses nos vienen dados por Convenio, y como decíamos son de obligatoria incursión en el recibo nómina del trabajador sin que pueda ir en contra de su salario base.
Vistos los pluses que hemos de incorporar en los recibos mensuales de nómina de nuestros trabajadores que nos vienen dados por Convenio, pasaremos a tratar aquellos pluses que no vienen recogidos en Convenio y que sin embargo, en momentos puntuales queremos incluir en las nóminas de nuestros trabajadores.
Estos pluses vienen a reconocer situaciones temporales o puntuales que se suceden en un momento puntual. Por ejemplo, en un período de tiempo determinado, un trabajador realiza un actividad extraordinaria, queremos reconocerle una situación puntual…. , entonces en un mes determinado, incluimos un plus en su nómina.
Y es aquí donde queremos incidir, plus temporal, si estamos reconocimiento una situación puntual, este plus deberá tener un concepto que refleje el origen del pago de este plus, los programas de nóminas además de tener conceptos predeterminados, nos permiten crear otros. Además, sería conveniente redactar un anexo en el cual expliquemos el porqué del plus, su origen y la temporalidad del mismo, y que el trabajador acuse recibo.
Hemos de tomar estas precauciones porque en no pocas ocasiones la urgencia en los cierres de nómina, el querer seguir favoreciendo al trabajador, u otras razones, llevan a que estos pluses se remuneren en sucesivas nóminas y la problemática llega cuando queremos retirar el devengo de ese plus.
Si no hemos dejado de manera patente desde el inicio del devengo del plus la temporalidad del mismo, o su naturaleza, eliminar este plus cuando su devengo se ha ido produciendo en sucesivos meses puede conducir a la afirmación que hemos consolidado este plus en nómina, es decir, que se ha producido un acuerdo entre empresa y trabajador para aumentar el salario.
Esta situación no obstante se puede revertir, pero el proceso es algo más complejo, porque tendremos que acudir a la vía de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dado que afecta a la remuneración del trabajador, tal y como recoge el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Por último, recuerde que los pluses recogidos en nómina, cotizan y tributan, todos a excepción de las dietas con los límites que anualmente nos marca el Ministerio de Economía y Hacienda.