Continuamos con la resolución de dudas mas frecuentes acerca de la contratación temporal, hoy nos centraremos en los aspectos económicos:
¿Tengo que realizar retenciones en la nómina del trabajador en IRPF?
La respuesta varía en función de si el contrato temporal va a tener una duración inferior o superior a un año.
En el caso que el contrato temporal tenga una duración inferior a un año, aunque sea un día, tendremos que aplicar la mínima retención en IRPF, tal y como lo recoge el art- 86 del RD 438/2007 de 30 de Marzo.
¿Tengo que aplicar retención en los finiquitos que obedezcan a finalizaciones de contrato?
La respuesta es afirmativa, sólo estarán exentas de retención en IRPF aquellas indemnizaciones procedentes de extinción de la relación laboral por despido, no por finalización del contrato, tal y como lo establece la Consulta Vinculante de la DGT V3581-13.
Indemnización contratos temporales
Varias preguntas frecuente, si formulo un contrato temporal, ¿tengo que indemnizar al trabajador al final de la obra? En su caso, ¿en qué cuantía?
La respuesta a la primera pregunta es sí, efectivamente, ha de indemnizar al trabajador siempre que se finalice un contrato temporal, a excepción del contrato por interinidad, el cual trataremos en otras entradas.
La cuantía va a venir determinada por la fecha de celebración del contrato temporal. Son ya algunos convenios sectoriales los que recogen estos preceptos que fueron introducidos por el RD 10/2010:
- Contratos firmados hasta el 31/12/2011, 8 días por año trabajado
- Contratos firmados a partir del 01/01/2012, 9 días por año trabajado
- Contratos firmados a partir del 01/01/2013, 10 días por año trabajado
- Contratos firmados a partir del 01/01/2014, 11 días por año trabajado
- Contratos firmados a partir del 01/01/2015, 12 días por año trabajado.
Las últimas sentencias del TJUE de Septiembre de 2016, equipara las indemnizaciones por finalización de un contrato temporal a la indemnización por despido por causas objetivas, 20 días por año trabajado. Habrá que esperar a los pronunciamientos judiciales que se vayan generando en primera instancia y por otra parte ver si finalmente el Gobierno acomete alguna reforma del Estatuto de los Trabajadores en este sentido.
¿Qué perjuicios económicos me conllevará realizar incorrectamente contrataciones temporales?
Llegados a esta pregunta lo más probable es que Usted esté incurriendo en un fraude de Ley, es decir, esté realizando contrataciones temporales que carecen de autonomía y sustantividad propia, y por lo tanto, lejos de ser relaciones temporales, nos encontremos ante una relación laboral de carácter indefinido.
El primer coste, es que Usted tendrá que hacer frente a su defensa, bien venga de una denuncia o inspección de oficio, en el cual la Inspección de Trabajo analizados determinados contratos le “invite” a convertirlos en indefinido, en este caso, mediará o no sanción económica a criterio del Inspector, y en el caso que se deba a una denuncia del trabajador, dado que Usted probablemente quiera argumentar en contra tendrá que afrontar el coste de los servicios de un profesional de la Abogacía.
Por lo tanto, y más allá del quantum económico, valore si realmente cuando Usted realiza una contratación es temporal o indefinida; hay costes subyacentes que se van más allá del coste directo, es decir, si tiene un empleado con un contrato indefinido seguramente la motivación y compromiso del trabajador será mayor que si obedece a una contratación temporal, la gestión de su equipo de trabajo por lo tanto será más sencilla y le permitirá centrarse en aspectos críticos de su negocio.
Voy a formalizar un contrato temporal que va a tener una duración inferior a 7 días, ¿tengo algún tipo de incremento?
La respuesta variará en función de si nos encontramos en Régimen General, o estamos en Régimen especial de artistas.
En el primer caso, tendremos un incremento del 36% en el pago de las contingencias comunes. Es importante que Usted tenga este aspecto en cuenta en el cálculo de la nómina del trabajador, porque en caso contrario cuando presente las cotizaciones a la Seguridad Social del mes correspondiente al contrato, su fichero no será validado.
Para el caso del régimen especial de artistas no aplica este incremento, es decir, nos será indiferente que el contrato tenga una duración inferior a 7 días.
Y por último, tomamos la referencia de 7 días, hábiles o naturales? En este caso la respuesta son días naturales, es decir, hemos de contar 7 días desde el inicio de la fecha de contratación, hasta su conclusión, es decir, si contrato a un trabajador de un lunes a un sábado, entonces tendré recargo en la cotización de contingencias comunes, y si lo contrato por un período que abarque del lunes a domingo, entonces no se me aplicará este recargo.