El contrato de interinidad en esencia, nos permite contratar a un trabajador para que realice las funciones de otro de nuestros trabajadores, mientras que este segundo está en alguna de las situaciones consideradas como suspensión del contrato de trabajo con derecho de reserva del puesto.
El amparo legal viene recogido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es una suspensión de un contrato? Los supuestos en los cuales se suspende un contrato, y por lo tanto, cesa temporalmente (mientras dure la suspensión, las obligaciones recíprocas, es decir, el abono de salarios y por la otra parte, la realización del propio trabajo.
¿Cuáles son los supuestos de suspensión de un contrato? Mutuo acuerdo de la partes, causas consignadas válidamente en el contrato, excedencia forzosa incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo), causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral), ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior, ejercicio de cargo público representativo, ejercicio del derecho de huelga, cierre legal de la empresa, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, permiso de formación o perfeccionamiento profesional, decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, excedencia voluntaria.
De todos los supuestos enumerados, en la práctica, lo más frecuente es que nos planteen dudas acerca de la correcta utilización o no de contratos de interinidad en los siguientes supuestos: vacaciones y ejercicio de derecho de huelga por parte de los trabajadores.
Pues bien, en ambos casos, no podemos utilizar la vía de la interinidad para sustituir a los trabajadores afectos por la situación.
En el primer caso, porque durante las vacaciones, efectivamente el trabajador no acude a su puesto de trabajo, pero no hay una suspensión de la relación laboral, dado que el empresario mantiene la obligación de abonar los salarios devengados, así como la obligación de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En supuestos de ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores, tampoco podríamos contratar a trabajadores con el fin de realizar las tareas de los trabajadores que ejercen su derecho de huelga dado que esto iría en contra del Derecho Fundamental del ejercicio de huelga.
Forma del contrato, por escrito. En cuanto a la jornada tenemos que respetar si la del trabajador a sustituir es a tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración del contrato: mientras dure la situación de interinidad.