Hoy os hablamos sobre el Régimen Especial de Actores, sus peculiaridades en temas de Seguridad Social y contratación.
Alta actores, para dar de Alta a los trabajadores-actores en Régimen especial de actores tenemos que seguir los mismos pasos que cuando damos de alta a los trabajadores en Régimen General, es decir, tener asignado un código cuenta cotización, observaremos en este caso que en lugar de tener el código 0111, tendremos el código 0112.
Especial atención tendremos que observar si vamos a dar de alta a actores menores de 16 años. En este caso, la Seguridad Social no nos permite realizar las altas on-line, sino que tendremos que acudir necesariamente a una Tesorería de la General de la Seguridad Social con la previa autorización de la Comunidad Autónoma que habrá supervisado que el espectáculo o actuación no atenta a la integridad física o psíquica del menor, tendremos que aportar además la autorización paterna/materna o tutor legal, DNI del menor, del padre, madre o tutor y libro de familia en donde acreditemos el tipo de vinculación de la persona que autoriza la participación del menor en el espectáculo con el menor, en el caso que el menor sea mayor de 7 años, también tendremos que aportar su consentimiento por escrito.
La razón es que Seguridad Social ha de verificar que efectivamente no hay inconveniente alguno para la participación del menor en el espectáculo.
Baja actores, en este caso, y para darles de baja, una vez finalizado el período de contratación, el proceso a seguir será igual que cuando comunicamos las bajas en régimen general, es decir, sí podremos darles de baja vía on-line, aun cuando se tratara de una contratación de menores.
Comunicación contratos al SEPE, cuando contratamos a un actor/actriz para un evento encuadrado en el Régimen Especial de actores, habremos de formular igualmente un contrato de trabajo, del mismo modo que lo hacemos cuando tratamos con trabajadores de régimen general, a salvedad y excepciones hechas de duraciones de la jornada, centros de trabajo, y otras casuísticas propias de la prestación de servicios que queramos recoger en el contrato de trabajo.
Cuando tratamos con actores menores de 16 años, formalmente, lo que recogeremos será un contrato entre privados, es decir, no tendremos que comunicarlo al SEPE.
Grupo cotización, en régimen especial de Artistas, el grupo mínimo de cotización es un grupo 7.
Contrato actores, la contratación en régimen especial artistas no admite contrataciones a tiempo parcial, con lo cual, el contrato que tendremos que formalizar será a jornada completa.
Trabajo menores, si vamos a contratar a menores de 16 años, tendremos que tener la previa autorización por la correspondiente Autoridad Laboral. En la Comunidad de Madrid se puede realizar telemáticamente la gestión. Hasta que no tengamos la resolución favorable que el espectáculo en el cual va a participar el menor, no podremos acudir a la correspondiente Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar el alta, con lo cual, es recomendable solicitar con la mayor anticipación posible la autorización a la Autoridad Laboral.
Presentación seguros sociales, en el año 2017 se ha producido ya la incorporación obligatoria del Régimen Especial de Actores en SILTRA, no obstante si al autorizado no le han comunicado todavía su inclusión obligatoria en SILTRA deberá realizar la transmisión de los seguros a través de red directo.