Hoy vamos a tratar cómo afecta la Ley 45/2015 de 14 de Octubre de Voluntariado (en adelante Ley del Voluntariado).
A priori, podemos pensar, ¿cómo me va afectar a mí, pequeña empresa, la Ley de Voluntariado? La respuesta es que sí, que esta Ley, afecta a toda Organización empresarial, con independencia del tamaño de la misma.
De este modo, en la Exposición de Motivos, quedan excluidos de la Ley del Voluntariado los trabajos de colaboración social, las becas con o sin contraprestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas.
Entrando ya en el propio articulado de la Ley, en el Título VI, en el art. 20.2, la Ley nos dice que tanto Administraciones Públicas y las empresas o instituciones privadas, podrán, promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público, y con pleno respeto a lo acordado en negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer sus labores de voluntario. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar estas medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas, deberán constar por escrito.
Por lo tanto, dos cuestiones de principio, importantes, en primer lugar, Usted, como empresario, podrá, potestativo, nadie le puede obligar a adoptar medidas tendentes al fomento del ejercicio del voluntario en su empresa, ni trabajadores, ni colectivos de trabajadores, ni al día de hoy, a adoptar medida alguna en este sentido. Otra cosa es, distinta, que Usted, por estrategia empresarial, quiera o considere conveniente para su Organización, establecer medidas tendentes al ejercicio del voluntariado en su empresa.
En segundo lugar, si Usted ha decidido establecer alguna medida tendente al fomento del voluntariado en su Organización, refleje las medidas adoptadas por escrito, no sea que su buena voluntad se revierta en su contra. ¿Por qué decimos esto?, en primer lugar, porque es la propia Ley del Voluntariado, quien anticipándose probablemente a la cuestión que se va a plantear a continuación, nos obliga a reflejarlo por escrito, participando del acuerdo de voluntades de ambas partes: empresa y trabajadores, y cómo decíamos, por qué razón reflejarlo por escrito?, la respuesta es para evitarnos caer en la llamadas modificaciones sustanciales del contrato (MSC), es decir, que ningún trabajador pueda impugnar esta decisión y alegar a futuro que la empresa unilateralmente decidió cambiar las condiciones de trabajo (horarios, distribución de la jornada….).
Una vez salvado este aspecto formal, el art. 21 de la Ley del Voluntariado, trata de la promoción del voluntario en las empresas, en su apartado 2, estableciendo que las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como voluntarios en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.
Emplaza a un posterior desarrollo reglamentario cómo fomentar y desarrollar los programas de voluntariado en la empresa. Para ello, según la Disposición Final Sexta, el Gobierno estará habilitado para el desarrollo reglamentario en los seis meses posteriores a su entrada en vigor, entrada que se produjo el día 16 de Octubre de 2015.
Importante destacar, que el art. 4 de la citada Ley, nos impone un límite a la acción voluntaria, la realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.
Límite, que parece obvio, pero la Ley nos lo explicita de forma expresa. Otro límite, lógicamente, es que Usted como empresa, no podrá dispensar un trato desfavorable a un trabajador por su condición de voluntario.
En resumen, si Usted quiere fomentar la actividad del voluntariado en su empresa, recuerde que, esto es algo totalmente voluntario, nadie le puede obligar, y que si se decide a hacerlo, refléjelo por escrito, de común acuerdo con sus trabajadores.