Hoy vamos a tratar la reciente Instrucción de Trabajo 1/2017, relativa al control de horas trabajadas.
En primer lugar, nos preguntaremos, ¿qué es una Instrucción? Las Instrucciones son unos medios de los que disponen todas las Administraciones Públicas para armonizar su funcionamiento interno. Por ejemplo, las Inspecciones de Trabajo, están adscritas al Ministerio de Trabajo, y en cada capital de provincia hay una Inspección de Trabajo, a su vez conformada por una plantilla de Inspectores. Pues bien, dos Inspectores de Trabajo, ante un mismo supuesto de hecho, pueden llegar a hacer una interpretación x o y, respectivamente de un precepto legal. Cuando esto sucede, lo que hace la Administración competente, es dictar una orden (Instrucción en este caso), para armonizar los criterios de interpretación, es decir, de lo que se trata es al final, en este caso, que todas las actuaciones Inspectoras sigan un criterio uniforme, y se eviten disparidad de criterios ante una misma situación.
También conviene recordar que una Instrucción, nunca podrá contravenir lo dispuesto en una Ley o Reglamento de desarrollo, dado que tiene un rango normativo inferior a estas, es más, incluso su acceso a priori resulta menos transparente que cuando de Leyes o Reglamentos tratamos, dado que estos se publican en el BOE o en los Boletines Oficiales de las correspondientes Comunidades Autónomas, mientras que las Instrucciones se suelen publicar en las páginas webs de los diferentes Ministerios en el apartado de fondo documental.
La reciente Instrucción 1/2017 de la Inspección de Trabajo, recoge el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo 23/03/2017. La citada sentencia resuelve recurso de casación interpuesto por Bankia en relación a obligatoriedad de llevar un registro escrito diario de las horas realizadas por sus trabajadores a tiempo completo. En resumen, la citada Sentencia hace referencia a los siguientes puntos:
- Inspección de Trabajo vino a hacer una interpretación extensiva del art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, “obligando” a las empresas a llevar un registro diario de las horas realizadas por sus trabajadores, incluso a tiempo completo
- Dice el Tribunal Supremo, que este requerimiento por parte de las Inspecciones de Trabajo supusieron una interpretación extensiva del art. 35.4 del Estatuto al obligar a las empresas a llevar un registro diario de horas incluso en los contratos a tiempo completo.
- La situación actual, Inspección de Trabajo no podrá abrir expediente sancionador a aquellas empresas que teniendo trabajadores contratados a tiempo completo no lleven un registro diario de horas.
- Ojo, si se realizan horas extras, sí que habrá que llevar un control de las mismas, y conservar estos registros durante al menos cuatro años.
Dicho esto, en cuanto a los contratos a tiempo completo, pero en los contratos a tiempo parcial, persiste la obligación de llevar un registro diario de las horas trabajadas, porque esta obligación no nace de una Instrucción, sino del Real Decreto 16/2013 de 20 de Diciembre, y que a fecha de Junio de 2017, permanece en vigor.
Este Real Decreto lo que nos dice es que la empresa ha de llevar un registro diario de las horas realizadas por su trabajadores a tiempo parcial, a más, cuando realicen horas complementarias también habrá de registrarlas, y conservar estos registros durante al menos 4 años.
La citada Instrucción de Trabajo, así lo recoge en su apartado Quinto y en sus conclusiones finales.
Por lo tanto, si Usted tiene contratados a trabajadores a tiempo parcial, no deje de llevar el control escrito de las horas trabajadas, porque el Real Decreto citado 16/2013, dice textualmente, “entregando copia al trabajador junto con sus recibos de nóminas mensuales”.