Personas que trabajan como empleadas y de vez en cuando hacen “chapucillas” por las que los clientes les piden factura. Retribuciones que se perciben por dar conferencias o por participar en cursos. Emprendedores que intentan poner en marcha su negocio, pero que al principio apenas facturan, sacan para ir tirando y para los que cualquier coste cualquier coste fijo es una losa. Am@s de casa que desarrollan trabajos eventuales. Jubilados o no jubilados que cultivan sus huertos y perciben pequeños ingresos por la venta de los productos. Etc.
¿Tienen estas personas obligatoriamente que darse de alta en Hacienda y Seguridad Social, con los costes que conlleva? ¿Pueden ahorrarse de alguna manera al menos tener que pagar la cotización de de autónomos? Veámoslo.
En lo que concierne a Hacienda, todos los rendimientos referidos hay que declararlos en la Declaración de la Renta y, en el caso de que sean derivados de alguna actividad, hay que darse de alta fiscal y facturar por los productos o servicios, desde el primer euro. Pero esto no es ningún inconveniente, puesto que el alta en Hacienda no genera gasto fijo alguno: sólo tendremos que pagar en función de nuestros ingresos: si no hay ingresos o son bajos, no hay que pagar nada.
Otro gallo canta en el tema de la cotización de autónomos, ya que la cuota mínima, tengas o no ingresos, asciende a 265 € al mes, y a veces ese coste es inasumible para pequeñas economías.
¿Cuándo podemos escaparnos de tener que pagar la cuota?
Veamos en primer lugar qué dice la norma. El decreto que lo regula define el trabajo autónomo como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
La obligatoriedad de darse de alta en autónomos, en principio y según la literalidad de la ley es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad.
Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.
Ni que decir tiene que el concepto de habitualidad es un concepto indeterminado y en el que cabe la interpretación. Ante estos casos la jurisprudencia ha venido entendiendo que, cuando los ingresos no llegan al salario mínimo interprofesional (9.034,20 € / año) no existe habitualidad, y por tanto no es necesario estar de alta en la Seguridad Social.
De todas formas, no todas las Administraciones de la Seguridad Social aplican este criterio, ya que entienden, por ejemplo, que aunque no se llegue a esa cifra, si los ingresos se perciben con periodicidad, sí hay habitualidad, por lo que habrá de andarse con cuidado. No superar el SMI en la facturación es un indicio de no habitualidad, pero sólo un indicio.
¿Qué aconsejamos? Si desarrollamos nuestra actividad diariamente o con cierta asiduidad, independientemente de si ingresamos más o ingresamos menos que el SMI, deberíamos darnos de alta en autónomos.