Es un hecho que la crisis económica, y el surgimiento de nuevas profesiones y actividades en el mercado, hace que muchos autónomos trabajen directamente desde su casa, compatibilizando el uso de la misma para hogar y como lugar de trabajo.
No ha sido pacífica la cuestión de cuáles eran los gastos de la casa que podían deducir estos autónomos en su actividad. Recientemente, el TEAC ha dictado una resolución que fija el criterio legal que deberá seguir Hacienda en estos casos, que es más benévolo que el que hasta ahora se venía aplicando.
Antes de dictarse esta resolución, nos encontrábamos con dos posturas enfrentadas.
Por un lado, la Dirección General de Tributos permitía la deducción de los gastos directamente relacionados con el inmueble, como las amortizaciones del inmueble, la Tasa de Basuras, el IBI, los gastos de comunidad, en la proporción en que la casa estuviera afecto a la actividad.
Sin embargo, sorprendentemente Hacienda rechazaba de plano la posibilidad de deducir los suministros del inmueble, como luz, agua, gas, calefacción, por ser gastos que no se destinaban exclusivamente a la actividad, ya que se utilizaban tanto en la parte del inmueble destinado a vivienda, como en la parte utilizada para la actividad.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, consideró que no tenía sentido permitir la deducción de los gastos directamente relacionados con la vivienda en la proporción en que el inmueble se utilizase para la actividad, y rechazar la de aquellos suministros sin los cuales la vivienda no puede ser utilizada para la actividad.
El mismo criterio ya había mantenido una resolución anterior del Tribunal Económico Administrativo de Valencia.
En definitiva, ¿cómo han quedado las cosas?
Respecto a los gastos directamente relacionados con la vivienda no hay debate, se practicará deducción en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad.
La novedad viene en cuanto a la deducción de los suministros. La regla es que se admitirá la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el autónomo pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada.
¿Y cómo probar esto?
Para el Tribunal Económico Administrativo Central, no es posible deducir directamente los suministros en la proporción en que la vivienda está afecta a la actividad, sino que es necesario acreditar además que dichos suministros contribuyen a la actividad, lo que puede hacerse utilizando cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Y sugiere utilizar un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad, y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
No acaban de darse cuenta los diferentes organismos que no hay que volver loco al sufrido autónomo. Sí es un avance, se amplía el ámbito de las deducciones, pero, ¿no podría simplificarse un poco, y no meterse en esos charcos?
En fin, a la espera de una formula o regla de cálculo que permita su deducción en proporción a la parte de la afectación del inmueble, con sus ajustes, el autónomo toma un poco de aire y podrá disminuir la carga fiscal deduciendo un porcentaje de los recibos del agua, la luz, el gas, teléfono, entre otros si bien, ante la Administración Tributaria, deberá estar en condiciones de acreditar unas horas o períodos concretos de uso de la vivienda como oficina, despacho o sede. ¡A ver con qué funcionario nos toca…!