El 25 de febrero de 2014 entró en vigor una reducción de la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para nuevos contratos indefinidos, primero comentaremos las cuantías de la “tarifa plana” y después las condiciones y requisitos para beneficiarse de ella.
Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea de un 75%, 75 euros mensuales. Y si es del 50%, 50 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, desde la fecha del contrato. Las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho además, y durante los 12 meses subsiguientes a una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
La primera y más importante limitación es que afecta a los contratos celebrados del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2014.
Los requisitos más importantes que deben cumplir las empresas son los siguientes:
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a la fecha del contrato y durante el periodo de bonificación.
- No haber realizado despidos colectivos ni por causas objetivas o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la fecha del contrato. En este punto es importante que no se tendrán en cuenta los que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
- Debe suponer un aumento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa y mantenerse durante los 36 meses posteriores a la contratación. Si no se cumple esta exigencia se deberá devolver el 100% de la bonificación si se produce a los 12 meses desde la contratación, el 50% si es a los 24 meses y el 33% si es a los 36 meses. Dicha devolución no llevará recargo ni intereses de demora.
- Es incompatible con cualquier otra bonificación en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
- No tendrá bonificación la cotización por horas extras que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
La tarifa plana no se aplicará en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial, como personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo, estibadores portuarios.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Solo hay una excepción, que son los trabajadores autónomos, que podrán contratar a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.
- Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de empleados por el Sector Público.
- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo y hayan sido despedidos en los seis meses anteriores a la fecha del contrato. No se tendrán en cuenta los que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se tendrán en cuenta los que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
Nosotros creemos que la tarifa plana está bien diseñada por su rasgo de temporal, evitar el efecto reemplazo y buscar el estímulo de creación de empleo. Ahora solo falta ver si se consigue el efecto deseado de la reducción del número de desempleados.
Recursos Humanos