En otros post hemos visto que cuando el emprendedor comienza su andadura, una de los primeros aspectos que ha de tener en cuenta es la forma jurídica de su empresa, decidiéndose, en primer lugar, si opta por iniciarse como empresario individual o bien constituirse en sociedad.
Si elige la segunda opción, existe una multiplicidad de figuras dentro del ámbito societario, algunas de las cuales ya hemos tratado en otros post.
Hoy vamos a desgranar particularmente la Sociedad Laboral, que se constituye y funciona igual que las sociedades anónimas y limitadas, pero con algunas características propias.
El objetivo fundamental de las sociedades laborales, en principio, es dotar a los trabajadores de una participación en la empresa donde prestan sus servicios. También es una de las llamadas sociedades de economía social, ya que se utiliza como instrumento para el fomento del empleo.
Su constitución es similar a la de cualquier sociedad anónima o de responsabilidad limitada. También puede originarse la sociedad laboral desde una transformación de aquéllas sociedades.
El capital social mínimo es el mismo que la SL, 3.000,00 €.
Hay dos tipos de acciones o participaciones, las de clase laboral (han de ser más del 33%), propiedad de los trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido, y las de clase general, el resto.
En el proceso de constitución y previa inscripción en el Registro Mercantil tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad.
Una vez registrada, tendremos que utilizar nuestra denominación social, seguida del tipo de sociedad, esto es, sociedad anónima laboral (S.A.L.) o sociedad de responsabilidad limitada laboral (S.L.L.).
El número mínimo de socios es tres. No existe número máximo. Cada socio no puede tener más del 33 % de participación, salvo ciertas excepciones.
Las Sociedades Laborales pueden contratar trabajadores que no sean socios, sin límite alguno, siempre y cuando no sea bajo la modalidad de contratos por tiempo indefinido, ya que en estos casos existen limitaciones. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores, o del 25 % para empresas de menos de 25 trabajadores.
Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo, como mínimo, cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal. La superación de límites deberá ser comunicada al Registro de Sociedades Laborales, para su autorización. Si no se regulariza la situación, la sociedad perderá el carácter de laboral, pasando a ser una S.L. o S.A. normal.
Otra característica de este tipo de sociedades es la obligación de dotar un fondo de reserva especial, al margen de las reservas que por ley se establece para la sociedad anónima o limitada no laboral. A este fondo se dotaría el 10% del beneficio de cada ejercicio. Tiene como misión principal la compensación de las posibles pérdidas que puedan generarse.
Sobre la libertad para la transmisión de las acciones/participaciones, hemos indicado que se encuentran sujetas a un derecho de adquisición preferente por parte de los trabajadores. Primero tendrían opción de compra los trabajadores que no son socios y que tienen contrato de trabajo indefinido, después estarían los trabajadores con contrato indefinido y que son socios, después optarían los accionistas/socios que posean títulos de la clase general, a continuación estarían los trabajadores no socios con contrato temporal y después de todas éstas etapas sería la sociedad quien podría suscribir sus propias acciones/participaciones.
Aspecto diferenciador con el resto de sociedades es su régimen tributario, ya que gozan de beneficios fiscales como por ejemplo la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral. También cuentan con beneficios importantes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Por último, como ventaja, no hay que olvidar los beneficios que pueden disfrutar los socios trabajadores que emprendan la constitución de este tipo de sociedades o que se incorporen a ellas, ya que en su condición de desempleados y perceptores de prestación de desempleo pueden optar a la capitalización de dicha prestación, esto es recibir en un solo pago toda la prestación de desempleo con el objetivo de utilizarla para iniciar el proyecto empresarial con fondos propios suficientes o por lo menos que supongan una ayuda en cuanto a la inversión a realizar.
No obstante, antes de decidirse a constituir ese tipo de sociedad hay que valorar también los importantes inconvenientes, que los tiene. Especialmente los rígidos límites a la contratación de trabajadores no socios, que puede hacer poco operativa y flexible la marcha de la empresa. Asimismo, también se han hecho críticas desde algunas posiciones doctrinales de mayor ineficiencia, al diluirse la estructura de mando, mayor aversión al riesgo de los socios trabajadores, degeneración por el comportamiento fundamentalmente buscador de rentas de los citados socios, y otros aspectos.
José Angel Hernando
Asesoría jurídica