Cuando un emprendedor inicia su andadura, una vez fijado su proyecto empresarial y su plan de empresa, una de las dudas que más habitualmente le asaltan es decidir si debe comenzar como autónomo, o bien constituir una sociedad mercantil para desarrollar su actividad.
Ninguna de las dos opciones es, en principio, mejor que la otra, habrá que estar al caso concreto para ver cual de las dos figuras jurídicas se adapta más al emprendedor en cuestión.
En principio, y sobre todo si el volumen de facturación no es muy grande, lo más habitual es darse de alta como autónomo, y después, si el empresario progresa, constituir una sociedad, normalmente de responsabilidad limitada.
¿Cuales son las ventajas e inconvenientes de una y otra figura empresarial? Veámoslo a grandes rasgos.
En primer lugar, el empresario autónomo.
La principal ventaja de éste régimen es la simplicidad. El alta se da mediante una simple solicitud sin coste ante la Agencia Tributaria y la Tesorería de la S. Social. Las obligaciones fiscales y contables son muy sencillas, sobre todo si se escoge el régimen de estimación objetiva del IRPF, y no es necesario depositar la contabilidad en registro alguno.
Frente a estas ventajas, existen notables inconvenientes, que no siempre se valoran debidamente. La principal desventaja entiendo que es la responsabilidad directa y personal del autónomo, con todo su patrimonio, derivada de la actividad empresarial o profesional. Otra desventaja es la fiscalidad, pues los beneficios empresariales tributan por el IRPF junto con todas las demás rentas del autónomo, pudiendo llegar a tener un tipo medio de tributación elevado.
Y una tercera desventaja de importancia, en el caso de profesionales autónomos es el sometimiento a retención de sus ingresos.
¿Que ocurre, en cambio, con la sociedad mercantil?
Comencemos en este caso con los inconvenientes. La constitución de una sociedad tiene un coste (notario, Registro Mercantil, etc.), coste que será menor si se tramita a través de unos colaboradores de la Administración llamados PAIT (los PAIT serán objeto de una futura entrada en este blog).
Pero el mayor inconveniente de la sociedad, a nuestro juicio, es la complejidad de las obligaciones fiscales, mercantiles y de la llevanza de la contabilidad, que obligan inexorablemente a contratar a un experto para esta labor. El emprendedor debe sopesar seriamente esta carga antes de decidirse por la constitución de una sociedad.
Fuera de estos inconvenientes, la comparativa creo es claramente favorable a la sociedad: los socios y administradores no responden personalmente de las deudas sociales, cuestión muy importante para mantener el patrimonio personal a refugio de los avatares de la actividad empresarial; los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades, con un asumible tipo fijo del 25 % para pequeñas empresas; y los ingresos no están generalmente sometidos a retención.
Con estas consideraciones, contando siempre con la asistencia siempre de un buen asesor, podremos decidir qué figura jurídica es la que más conviene a cada emprendedor que inicia su aventura.
José Angel Hernando
Asesoría Jurídica
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido practico ademas de facil de leer. No dejeis de cuidar esta web es buena.
Saludos
Muchas gracias, vuestros comentarios nos animan a seguir en la línea que hemos decidido para nuestro blog. También os animo a que nos mandéis temas sobre los que tengáis dudas o queráis profundizar en un aspecto determinado. Saludos.
Yo no estoy de acuerdo con lo aqui comentado, pienso sinceramente que hay muchos matices que no han podido ser tenidos en cuenta. Pero valoro mucho vuestra exposiciòn, es un buen articulo.
Saludos
Nos encantaría que escribieses en lo que no estas de acuerdo, y poder abrir un debate y que se incorporase más gente y nos sea de utilidad para todos, vosotros y nosotros.
Saludos