Acabamos de comenzar el año y vamos a tratar un tema que antes o después, aparece recurrente en algún momento del mismo.
Muchos de nosotros en alguna ocasión hemos discutido con algún compañero o trabajador acerca de los días hábiles o inhábiles, bien tratando una cuestión relativa a los días de vacaciones a disfrutar, por devengados o por falta de disfrute o bien cuando hemos tenido que interponer un recurso ante la Administración.
Pues bien, cuando decimos que un plazo o un devengo es por días naturales, hacemos referencia a todos los días del año, sea cual sea el mes, incluidos domingos, festivos, sean éstos locales, autonómicos o nacionales, es decir, días naturales es lo mismo que decir, que son los 365 días del año, 366 en años bisiestos, por cierto, 2016 ha sido bisiesto y hasta 2020 no volveremos a repetir año bisiesto.
Visto lo que son días naturales, vamos con los días hábiles. Días hábiles son los comprendidos de lunes a viernes, es decir, exceptuamos sábados, domingos y días festivos comprendidos en los períodos de lunes a viernes. Quedan también excluidos como tales los días festivos, sean de origen municipal, autonómico o nacional que estén comprendidos en el período de lunes a viernes.
Dicho esto, ¿por qué me interesa tener clara la distinción entre días naturales o hábiles? Le traslado una pregunta, con su plantilla, ¿cómo ha pactado el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, días naturales, días hábiles? Algunos de nosotros hemos disfrutado en alguna organización empresarial del devengo de las vacaciones computadas por días hábiles, en este caso el devengo suele corresponder a 1´8 días/mes trabajado, de tal modo, que en semanas típicas como suele ser la semana de Diciembre, los festivos nacionales del día 06 y 08, suelen ser aprovechados por parte de las plantillas, para solicitando dos o tres días de vacaciones, disfrutar de una semana completa de descanso. Por lo tanto, trate de consensuar con su plantilla, desde el inicio de la contratación, cómo se va a producir el devengo de las vacaciones, si se va a realizar por días naturales o por días hábiles, si se computan por días naturales, lo normal es que los Convenios Colectivos recojan 30 días naturales al año.
Llevar el cómputo de los días de vacaciones en días hábiles, quizás suponga un esfuerzo mayor para los Gerentes o Responsables de Área, pero tenga en cuenta que quizás a su plantilla le sea más motivador disfrutar del devengo de sus vacaciones computados en días hábiles, sentirán que disfrutan más días de vacaciones que si éstos son computados por días naturales.
Con el fin de realizar estos cómputos adecuadamente y recogerlo adecuadamente en los contratos, consulte con su asesor la mejor manera de incluir clausulados en los contratos.
En posteriores entradas trataremos la importancia de los plazos computados en días hábiles y naturales en lo relativo a las relaciones con las Administraciones Públicas.