Las irregularidades en la contratación y trato de los trabajadores no sólo dan lugar a sanciones administrativas como multas, pérdidas de bonificaciones, etc. El empresario debe andar atento a sus obligaciones porque en muchos casos puede haber consecuencias penales.
Los responsables de estos delitos pueden ser el empresario que contrata mano de obra ilegal, abusando de la situación de necesidad del trabajador de manera individual, como el que imponga a los trabajadores en situación de legales, condiciones que les perjudiquen seriamente. En el caso de personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
El sujeto pasivo del delito son los propios trabajadores, puede tratarse tanto de trabajadores españoles como de trabajadores extranjeros. La explotación de estos trabajadores, bien para su contratación en trabajos legales, como su contratación para trabajos ilegales (prostitución, etc.) puede ser objetivo de este delito.
Pasemos a detallar los más comunes y como es nuestra costumbre las consecuencias, en este caso penas de dichas acciones:
- Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, imponen a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les son reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. También constituirá delito mantener tales condiciones en los supuestos de transmisiones de empresa. Estos delitos son castigados con la penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si las infracciones se cometen con violencia o intimidación sobre las víctimas, se impondrán las penas superiores en grado.
- Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
- el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
- el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
- la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
- El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de las personas, serán castigados con la pena de cinco a 10 años de prisión.
- Los que recluten personas o las condicionen a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndolas un empleo o condiciones de trabajo falsas, y quienes emplean a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, serán también castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Los que fingiendo la existencia de un contrato o de un empleo o algún método semejante, determinen o favorezcan la emigración de alguna persona a otro país, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras ser requeridos para ello o ser sancionados administrativamente, reparando los daños económicos que esta discriminación haya causado. Estos supuestos se sancionan con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.
- Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga pueden ser castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si estas conductas se realizasen empleando la violencia o la intimidación sobre los trabajadores, se impondrán las penas en su grado superior y junto a ellas las que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia ejercidos. También se impondrán las penas en su grado superior a las personas que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
- Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si esta infracción se comete por imprudencia grave, el delito será castigado con la pena inferior en grado.
Por tanto ojo con pensar que nos estamos jugando únicamente unas bonificaciones o multas, con ciertas acciones se puede acabar en la cárcel, por eso es importante para los empresarios tener el conocimiento de las consecuencias de las decisiones que tomen y dejarse asesorar por expertos en los campos que desconozcan.