Una vez más, los Tribunales vienen en auxilio del sufrido contribuyente.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2016, ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta en el IRPF en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria todos estos años.
La citada sentencia, que legalmente no tiene efectos nada más que respecto al litigio concreto que juzga, no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, pero abre la puerta a que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 –períodos anteriores ya estarían prescritos- reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.
¿Qué quiere decir ésto? Hacienda seguirá negando la exención y habrá que acudir a la vía de reclamar la devolución, pero la sentencia anima a solicitarla al concluir que esta prestación está incluida forzosamente en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, que reconoce el beneficio tributario.
¿Por qué exento?
La prestación por maternidad de Seguridad Social durante las 16 semanas de baja por maternidad es abonada por ese organismo y se viene considerando rendimiento del trabajo por la Agencia Tributaria. Si esto es así, en principio, ¿de dónde viene, pues, que el TSJ incluya esta prestación entre las rentas exentas de la Ley del IRPF (artículo 7)?
Ya un sms que se hizo viral en su día instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, en una interpretación del art. 7 h) de la Ley del IRPF (contraria al criterio de Hacienda), que igualaba las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social (que tributaban como rendimientos del trabajo) y las percibidas de otros entes o administraciones (que estaban exentas).
Ello dio lugar a la presentación en la Agencia Tributaria de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012 para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad.
El apartado h) del artículo 7 de la LIRF establece como “renta exenta” :
«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»
La interpretación de los dos últimos párrafos de este artículo enfrenta a la Agencia Tributaria y a los Tribunales, que han fallado a favor del contribuyente.
La sentencia del TSJ Madrid
El Tribunal, tal y como alegaba la actora, ya tuvo ocasión de pronunciarse respecto de la exención de la prestación por maternidad percibida de un ente público, de 3 de febrero de 2010.
En dicha sentencia, interpretaba de manera extensiva el artículo 7 h) de la LIRPF, entendiendo que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, no hacían sino ampliar el contenido de los supuestos exentos. Según la Sala, la sistemática de dicho precepto no permitiría excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Pues bien, una vez señalado este antecedente en el que se daba la razón a la contribuyente, la Sala examina la redacción del art. 7 h) de la Ley 35/2006 IRPF aplicable en el ejercicio 2009, momento en el que se produce el hecho imponible, para concluir que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada.
Advierte el tribunal que en este año se añadió al texto legal un tercer párrafo en el precepto estudiado que se refería, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad sin distinguir la procedencia de las mismas. La expresión “también estarán exentas” del párrafo cuarto de dicho precepto serviría para ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Concluye el TSJ de Madrid que la prestación por maternidad percibida por la actora tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, por lo que reconoce su derecho a la devolución.
Cómo reclamar
Los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que soliciten la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.
A ver, lo más seguro es que Hacienda denegará la petición, lo que obligará al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, después, al Contencioso Administrativo.
El proceso no es, por tanto, sencillo ni automático.
Pero hay que intentarlo, ya que es posible que, después de las últimas resoluciones judiciales favorables a los contribuyentes, los Tribunales Económico Administrativos cambien su criterio.
Para las mujeres que han sido madres este año, y a fin de evitar multas, aconsejamos, sin embargo, presentar una autoliquidación por el IRPF incluyendo dichas prestaciones de maternidad, y posteriormente presentar una solicitud de rectificación de la misma, pidiendo la devolución de lo pagado de más.
Como siempre, consulten con su asesor para ver las posibilidades.