Como siempre antes de que termine el ejercicio, es el momento de calcular el coste impositivo de las operaciones realizadas a lo largo de 2016. Lo ideal, tanto para personas físicas como para entidades, es hacer un pre cálculo del impuesto que saldrá a pagar cuando tengamos que presentar la correspondiente autoliquidación, en 2017, y analizar qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar el coste del mismo.
Hoy comenzaremos con el IRPF y más adelante os hablaremos sobre el impuesto de sociedades.
En el caso de indemnización por despido estos son los puntos más importantes a tener en cuenta:
- Si le despiden en su empresa y no es por causas económicas, técnicas u organizativas, le interesa acudir al SMAC porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.
- Si fue despedido de su empresa y por eso cobró una indemnización exenta, en caso de que le propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de 3 años desde el despido debería pensarlo ya que, salvo que pruebe su efectiva desvinculación, está obligado a tributar ahora por dicha indemnización presentando una complementaria del año del despido.
- Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe tener cuidado de pactar el fraccionamiento, de tal forma que la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.
- Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. De esta manera no tributará por ella, pero debe de tener buen cuidado de cumplir los requisitos que prevé la normativa.
En el caso de rendimientos del trabajo, la retribución en especie es una forma de pagar gastos personales antes de tributar por ese ingreso.
- Con vistas a la tributación del próximo año le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.
- También antes de comenzar 2017 puede analizar con su empleador si a ambos les conviene que parte de su sueldo lo perciba mediante retribución en especie de las que la norma establece una determinada manera de valorarlas, como puede ser la utilización de un vehículo de empresa para fines particulares o de una vivienda que le proporcione la empresa.
En caso de haber recibido alguna ayuda pública debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Tenga en cuenta que cualquier ayuda que haya percibido o vaya a percibir en ese año tributará excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE a la compra de turismos.
- Si en 2016 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.
Para los rendimientos del capital mobiliario debemos tener en cuenta:
- Como ahora ya es posible compensar el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro con el positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que también forman parte de este compartimento si, por ejemplo, prevemos que vamos a tener en 2016 aquel saldo negativo, nos puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial y la podremos minorar hasta en un 15% de la misma.
- En sentido contrario a lo anterior, si tenemos un saldo positivo de integrar rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Si la entidad bancaria donde va a domiciliar nómina y recibos o a trasladar un plan de pensiones le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
Para los rendimientos de actividades económicas:
- Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.
- Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2017 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.
En el caso de las ganancias y pérdidas patrimoniales nos aconsejan lo siguiente:
- Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. En caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
- Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia. Además, si uno está próximo a cumplir los 70 años le interesará esperar a tenerlos cumplidos para constituir la renta vitalicia, para tributar menos por ella. El plazo para constituir la renta es de seis meses desde la venta.
- Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial, obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.
- Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.
- También debe de ver en las autoliquidaciones de los tres años anteriores si tiene saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo rebajando la tributación de la ganancia del ejercicio.
Dentro de las desgravaciones nos recuerdan la opción de aprovechar los importes máximos que nos permite la ley.
- Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.
- Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato. Y si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.
- Una de las formas más comunes de modular la tributación por este impuesto es realizar aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades. A final de año podemos hacer aportaciones o completar las efectuadas sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. hasta el 48%.
Y hasta aquí las recomendaciones más interesantes respecto al IRPF, mas adelante hablaremos de las del impuesto de sociedades.