La realidad es que un número importante de empresarios, especialmente pequeños, no son conscientes de las graves consecuencias que pueden ocasionarse al omitir el alta a sus trabajadores en la Seguridad Social, a tenor de las estadísticas sobre el asunto.
Las responsabilidades por esta infracción son diversas, y vamos a exponerlas para concienciar a nuestros lectores empresarios de la importancia de cumplir la obligación de alta.
Con carácter previo, hay que indicar que en principio las consecuencias van sobre la empresa incumplidora, pero con facilidad la Seguridad Social puede trasladar la responsabilidad a los administradores de las empresas, en caso de que estas sean sociedades mercantiles, especialmente si los hechos son graves.
Desgranemos un poco.
Problemas para el caso de que se produzca la incapacidad temporal. Tener debidamente dado de alta en Seguridad Social al trabajador nos cubrirá frente a las prestaciones por incapacidad temporal (IT) que serán asumidas por la SS mediante pago delegado. En las situaciones de accidente de trabajo el pago correrá a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. ¿Qué pasaría si no está de alta y hay accidente laboral? Que la empresa tiene que asumir el pago de la incapacidad, que según los casos puede suponer unas cuantiosas sumas.
Y más grave es la consecuencia para la empresa si a raíz del accidente el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), tendrá derecho éste a una pensión que, tanto en su importe como duración, correrá íntegramente por cuenta de la empresa.
Para el caso de despido, acreditada ante los Juzgados de lo Social la existencia de la relación laboral y no habiendo sido el trabajador dado de alta, aparte de decretarse la indemnización por despido a favor del trabajador y tener que pagar la empresa la liquidación de cuotas de Seguridad Social del período trabajado, la empresa sería responsable del pago íntegro del importe de las prestaciones por desempleo a las que tuviera derecho el trabajador, a lo que se sumaría la cotización por ese periodo de desempleo y, con toda probabilidad, la sanción que impondría la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pero esto no quedaría ahí. En efecto, los periodos en los que el trabajador no fuera dado de alta en SS podrá tener su reflejo y consecuencias sobre el cálculo del importe de la pensión por jubilación a percibir por el trabajador. Para el caso de falta de alta y por consiguiente de cotización, el trabajador tendrá derecho a que se compute el periodo no cotizado a efectos de su jubilación, que será a cargo de la empresa, la que deberá capitalizar un importe en las arcas de la Seguridad Social, y cuyos intereses se destinarán al pago de la cuantía resultante por el periodo no cotizado. Esto puede resultar extraordinariamente gravoso para la empresa si se deben capitalizar amplios periodos de tiempo no cotizados para con sus intereses completar la pensión de jubilación del trabajador que, no olvidemos, ésta tiene carácter vitalicio.
¿Cómo actuará la Inspección de Trabajo? Aparte abrir el expediente de liquidación de cuotas no ingresadas, la Inspección abrirá un expediente sancionador, y ante ello hay que conocer que no dar de alta al trabajador se considera falta grave con abultadas multas por cada trabajador en situación de descubierto, y cuya fijación corresponderá al Inspector de Trabajo sin perjuicio de un mayor importe según las circunstancias concurrentes.
Por último, el empresario puede llegar a tener responsabilidad penal en ciertos casos previstos en la normativa penal.
Moraleja: no dar de alta a los trabajadores no trae cuenta.