El 31 de octubre termina el plazo para la solicitud de subvenciones por parte de personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, o para autónomos que contraten a personas desempleadas, o ambas cosas.
El período subvencionable para realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, o la contratación de personas desempleadas comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, pero el periodo de solicitud de la subvención termina el 31 de octubre como decíamos al principio.
Beneficiarios
- Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos.
- Las personas físicas que ya estén dadas de alta como trabajadores autónomos
Requisitos
- Requisitos generales de los beneficiarios:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Requisitos generales de los trabajadores contratados:
- Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje en indefinido, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
Serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes acciones:
1. Las altas como trabajadores autónomos, 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100. Las condiciones que deben cumplir son las siguientes:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- Deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros. Estos gastos podrán ser de:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Traspaso del negocio.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año.
- Gastos realizados para el alta en Internet.
- Gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de que se haya solicitado el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.
2. Contrataciones realizadas por trabajadores por cuenta propia. El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante. El período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:
- Desempleado con contrato indefinido, 4.000 euros.
- Desempleado con contrato indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración, 5.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
- Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.
- Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga, 3.500 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.
- En el caso de una trabajadora por cuenta propia que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.
- Requisitos de las contrataciones:
- Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden.
- No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.
- A sustituir la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha del nuevo contrato. Este contrato deberá tener las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado y tendrá una duración mínima equivalente al tiempo que reste para el cumplimiento de los seis meses del contrato inicial.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse presencialmente, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, o telemáticamente, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad del solicitante o del permiso de trabajo y residencia, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, la acreditación de la identidad del solicitante o autorizar a la Administración la consulta de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado.
- El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones.
- De la presentación de los citados certificados se excepcionan los supuestos en los que la subvención solicitada sea inferior a 3.000 euros, en cuyo caso bastará con la presentación de la declaración responsable referida al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
- frente a la Seguridad Social y a no tener deudas en período ejecutivo de pago.
- En el supuesto de solicitud de subvención por constituirse como trabajador autónomo:
- Declaración responsable de que ha realizado o, en su caso, solicitará el alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el plazo establecido para la acción subvencionable.
- En el supuesto de solicitud de subvención por la contratación de un trabajador:
- Declaración responsable de haberse dado de alta como trabajador autónomo.
- Declaración responsable de haber contratado o compromiso de contratación de, al menos, un trabajador.