El colectivo de los trabajadores autónomos crece año a año, por lo que entendemos importante estar muy al día en todo lo relacionado con éste régimen, y especialmente en el aspecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, obligación cuyo cumplimiento viene siendo caballo de batalla para los sufridos autónomos, sobre todo en la etapa de inicio de la actividad.
Empezando por el principio: la base mínima de cotización. Como todos los años, sube. La base mínima para 2.015 se queda en 884,40 € mensuales, por lo que la cuota mensual mínima será de 264,44 € (315,97 para autónomos societarios).
Son un gasto importante para el balance del autónomo, de la suficiente magnitud para que, sobre todo al principio, pueda dificultar la continuidad del proyecto profesional.
Y es por eso que hay que conocer las posibles bonificaciones y reducciones de la cotización que asistan a los autónomos y cuya casuística, por su utilidad vamos a exponer.
A) “TARIFA PLANA” AUTONOMOS
La joyita de las bonificaciones, al menos la más popular.
Comencemos; requisitos para aprovechar esta tarifa:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
¿Que beneficios tiene el autónomo en esta modalidad? Pues según la edad del autónomo:
A.1) MENORES DE 30 AÑOS:
Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Unos 53 €.
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes. Unos 131 €.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes. Más o menos 183 €.
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Este periodo bonificado no lo tendrán los mayores de 30 años, como veremos.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
¡No está mal! Su duración ésta será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo.
A.2) MAYORES DE 30 AÑOS:
A los de más de 30 años les recortan un poco los beneficios:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
B) JOVENES HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35 AÑOS (LA ALTERNATIVA):
En paralelo a la tarifa plana, y cuando no se cumplan todos los requisitos de ésta, existe otra alternativa más antigua de beneficio para este colectivo, pero vigente, que consiste en lo siguiente:
- Una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
- Una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%)
Tiene por tanto una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
¡No es para despreciar!
¿Cuándo nos acogeríamos a este beneficio, en lugar de a la tarifa plana?: En los siguientes supuestos:
- Hombres menores de 30 que sí hayan estado de alta en autónomos en los 5 años anteriores menores, por lo que no puedan acogerse a la tarifa plana.
- Mujeres menores de 35 años que sí hayan estado de alta en autónomos en los 5 años anteriores, por lo que no puedan acogerse a la tarifa plana.
C) AUTONOMOS DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Dos posibilidades:
C.1. CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que causen alta inicial se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones:
- 80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses.
- 50% de reducción los 54 meses siguientes
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos
C.2. MENORES DE 35 AÑOS
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad menores de 35 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha del alta, se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones:
- 80% de reducción de la cuota durante los primeros 12 meses.
- 50% de reducción los 4 años siguientes
En este caso se establece que estas reducciones no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos
D) BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE AUTONOMOS
Interesante bonificación para cónyuge, hijos, etc.:
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen de Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima
A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
E) TRABAJADORES AUTONOMOS QUE CESEN EN LA ACTIVIDAD POR MATERNIDAD
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución a aplicar sobre la base mínima.
Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.
F) BONIFICACION POR CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACION
Bonificación del del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida en los siguientes supuestos:
- Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
La aplicación de la bonificación estará condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada
Solo tendrán derecho a la bonificación los autónomos/as que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
G) AUTONOMOS DE CEUTA O MELILLA Y OTROS SUPUESTOS DE CUOTA REDUCIDA
Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.
H) OTRAS SITUACIONES DE CUOTA REDUCIDA.
Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor, lo que a efectos prácticos viene a ser lo mismo:
Autónomos Pluriempleados:
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la Ley de apoyo al emprendedor, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida en el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 85% por ciento durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
Estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 858,60 euros/mensuales, 753 euros/mensuales y 472,20 euros/mensuales
Autónomos Mayores de 65:
Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
Por último, algunas advertencias finales, pero importantes, mucho cuidado con ésto:
- A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización, aunque ingresen a tocateja todas las cuotas atrasadas.
- La falta de ingreso de cuotas en plazo reglamentario durante la aplicación de bonificaciones provocará la pérdida automática de la bonificación del período no ingresado.