En un estudio del año 2013 el Defensor del Pueblo alertaba sobre la necesidad urgente de crear en España un Procedimiento de Insolvencia Personal para personas físicas sobreendeudadas, a las que les fuera imposible salir de esa situación.
En ese estudio, el Defensor del Pueblo fue muy crítico con los tenues mecanismos existentes hasta la fecha, que entiende sólo están encaminados a proteger a los deudores hipotecarios, no son medidas para otras deudas y, además, todas ellas están dirigidas a la pérdida de la vivienda habitual.
Dichas normas no tenían en cuenta otras circunstancias, ni siquiera cuando la deuda está motivada por el negocio que constituye la forma de vida de una persona y su familia. No había salidas legales para la búsqueda de la segunda oportunidad para las personas sobreendeudadas.
Hacía falta que en España se aprobasen cambios normativos al respecto, no hay más que ver la ventaja de los sistemas internacionales sobre el particular, como los modelos norteamericano, francés o alemán, donde existe la figura de la insolvencia personal y salir de una situación de endeudamiento es mucho más sencillo económica y socialmente hablando.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía
Pues bien, el reciente Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad empieza a esbozar cambios en los mecanismos para conseguir que las familias puedan salir de una situación de endeudamiento y volver a empezar, pero ni es aplicable a todos y tampoco sencillo y automático.
¿En qué consiste este mecanismo?
Establece para los deudores particulares un nuevo sistema de eliminación de deudas más flexible que se pondrá en marcha tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia económica. Para ello, se mejora la labor de arbitraje a través del mediador que impulsa la negociación entre las partes y soluciones para la reestructuración de las deudas.
¿Si falla la mediación?
Si, a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo, el afectado puede declararse en concurso, acudiendo a un Juzgado de Primera Instancia (civil).
Una vez declarado el concurso, el afectado accederá al beneficio de exoneración de las deudas no pagadas con excepciones. En las empresas, no se condonarán los préstamos “contra la masa”, es decir, los necesarios para que funcione la empresa y que cubran los gastos de administración del concurso, los de privilegio general (no sobre un bien concreto sino en general), los que están a favor del sector público y los de alimentos (por ejemplo los procedentes de pensiones alimenticias).
Conseguida del Juez esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no perdonadas. Y sin que corran intereses. Para que el deudor quede libre de ellas deberá hacerlas frente o hacer un esfuerzo sustancial para saldarlas.
Si en este plazo de 5 años el deudor ha ocultado ingresos o bienes, o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.
En caso de que no se haya podido pagar todas las deudas y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar liberado del resto de sus créditos, con las condiciones arriba indicadas.
Hay que reseñar que la norma prevé que cuando el deudor hubiera intentado un acuerdo extrajudicial previo, a través de un mediador, por ejemplo, tendrá opción a una quita adicional del 25 % sobre los créditos a pagar.
Nuestra opinión es que, aunque flexibiliza los pagos reduciendo importes, no parece la solución más efectiva, especialmente para los particulares. Hablando claro, el sistema es un “engendro”. El legislador siempre se queda corto, es pacato en las reformas. Tiene miedo a daños colaterales, como el encarecimiento de los préstamos. La exoneración es bastante incompleta, los plazos largos con la espada de Damocles de un posible final con revocación de la exoneración (no hay nada parecido en los sistemas internacionales) desincentivarán probablemente el uso habitual del Mecanismo.
El Banco Mundial lo dice claro: “los beneficios de la exoneración de deudas pueden convertirse en ilusorios si no se respeta la exoneración de deudas una vez que el procedimiento concursal ha concluido”.
Como otras veces, esperaremos futuras reformas legislativas.