A partir del 1 de enero de 2015, se suavizan los requisitos de los autónomos para acceder al sistema específico de protección por cese de actividad, así como las formalidades para el acceso a la prestación.
Las principales novedades que se incluyen son:
- Eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder al cese de actividad.
- El tipo de cotización pasa a ser variable, en función de las necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se puede rebasar.
- Se reduce el nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad en el 10% y se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
La reforma introduce las siguientes modificaciones:
1. Redefinición del objeto del sistema.
El objeto de este sistema es dispensar a los trabajadores autónomos las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial.
2. Redefinición del cese temporal.
El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado, en los supuestos de situación legal de cese de actividad.
3. Eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales.
A partir de ahora el autónomo puede acogerse al cese de actividad de manera independiente a la protección de las contingencias profesionales.
4. Eliminación del período mínimo de cotización para tener derecho a la protección.
5. Condiciones de cese de actividad. Se incluyen las siguientes novedades:
a) En caso de establecimiento abierto al público, se exige el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento va a poder realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad en la actividad económica o profesional finalizada.
b) Reducción del nivel de pérdidas para la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que pasan al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
c) Reducción del nivel de ejecuciones (además de las judiciales se incluyen ahora las administrativas) que, tras la reforma, deben comportar al menos el 30% (frente al anterior 40%) de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
d) La pérdida de la licencia administrativa sólo es supuesto de situación legal de cese de actividad cuando la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
e) La situación legal de cese de la actividad de los consejeros o administradores de sociedades mercantiles, incluidos en el RETA se va a producir cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos indicados anteriormente o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
f) La situación legal de cese de actividad establecida para los TRADE va a ser también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones legales y reglamentarias de los TRADE.
6. Documentos necesarios para la acreditación de la situación legal de cese de la actividad.
Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se deben acreditar mediante declaración jurada del solicitante, en la que se debe consignarse el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, pudiéndose acompañar de cualquier medio de prueba admitido legalmente.
7. Inicio prestación.
El cobro de la correspondiente prestación económica, pasa a ser a partir del segundo mes posterior (y no del primer día del mes inmediatamente siguiente) a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.