Ayer se aprobó definitivamente la reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero. Sobre las novedades ya hablamos en el mes de julio, hoy sólo os contaremos las modificaciones que se han producido durante el trámite parlamentario. Es probable que la semana que viene se publiquen en el BOE las leyes de reforma del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA.
Ahora ya pueden tanto las personas físicas como las empresas tomar decisiones que optimicen su factura fiscal antes de que acabe el año, como adelantar el reparto de dividendos, la venta de un inmueble, el cobro de rentas irregulares o el disfrute de determinadas deducciones de Sociedades que desaparecerán en 2015.
Indemnización por despido
Uno de los puntos más polémicos fue la tributación de la indemnización por despido. En el anteproyecto de ley, se estableció un mínimo exento de tributación de 2.000 euros por año trabajado, una medida que recibió fuertes críticas y que han rectificado, pasando a ser la cantidad exenta de tributación 180.000 euros y se convierte en una cuantía fija.
Derechos de suscripción
Los derechos de suscripción de entidades cotizadas pasarán a tributar como ganancia de capital y a estar sujetos a retención, lo que reducirá el valor de la cartera. Una enmienda en el Senado ha retrasado la aplicación de esta medida a 2017.
Retenciones para los autónomos
Las retenciones bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, en vez de reducirse al 20% y al 19%, respectivamente, como preveía inicialmente el proyecto.
Venta de vivienda
La redacción inicial de la reforma fiscal contemplaba la supresión de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994, y de los coeficientes de actualización, que corrigen la plusvalía por el efecto de la inflación. El trámite del Senado ha servido para mantener los coeficientes de abatimiento, cuya aplicación tendrá un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. En cambio, la rectificación no ha llegado a los coeficientes de actualización, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años.
Entrega de acciones a empleados
El Senado ha devuelto la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en los primeros 12.000 euros anuales si las acciones se entregan a todos y en las mismas condiciones.
Exención para la empresa que actualizó balances
Una enmienda en el Senado intentó compensar a las empresas que actualizaron balances en 2013 y que tienen créditos fiscales del impacto negativo que les supone la bajada del tipo de Sociedades, como se ha hecho con la banca.
Así, podrán reducirse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.
Bases negativas
Una enmienda en la Cámara Alta ha mejorado la limitación a la compensación de bases imponibles negativas que preveía la reforma del 60% al 70% a partir de 2017. En 2015 se mantiene el exigente régimen ahora vigente y en 2016 habrá un periodo transitorio en el que el ajuste será del 60%.
Como podemos ver los cambios han sido mínimos, como ya esperábamos y solo en las novedades que han suscitado una mayor polémica, como decíamos al principio ahora es el momento de ver las medidas que nos afectan a partir del 1 de enero y de realizar las operaciones necesarias en lo que queda de año para reducir el efecto fiscal de las mismas.