La mayoría de las parejas comienzan su relación simplemente empezando a convivir juntos, y luego pueden decidir contraer matrimonio sin regular nada en relación a los efectos legales del casamiento.
Esto es un error, muy común, y responde bien a ignorancia, a dejadez, o no afrontar asuntos que puedan ser susceptibles de crear conflicto con la pareja.
De entre las muchas cosas que deberían acordarse por escrito entre los futuros cónyuges, la más imprescindible es determinar cuál es el régimen económico matrimonial que va a regir su unión.
En la mayoría de España el régimen que se aplica, si los esposos no dicen nada, es el de gananciales. Hay regiones que tienen normas civiles especiales (como Valencia, Cataluña o Baleares) y en las que, para suerte de sus ciudadanos, el régimen aplicable por defecto es de separación de bienes, que es el que sin ninguna duda recomendamos para la generalidad de las parejas.
Muchas veces este temas es motivo de confrontación, hay chantajes emocionales (si me hacer firmar acuerdos matrimoniales es que no me quieres, es que no te fías de mi …) dándose casos en los que se suspende la boda por no ponerse de acuerdo los contrayentes, por lo que se tiende a evitar su tratamiento , pero hay que saber que es muy importante, para evitar problemas en el futuro a ambos cónyuges, que se pacte el régimen, a poder ser antes de casarse, y preferiblemente se opte por el de separación de bienes.
El régimen de gananciales es un residuo histórico de economías más modestas, rurales, que se ha venido manteniendo por no meter mano a ciertas regulaciones tradicionales. En esa época el espíritu era que “ya que había poco”, al menos sea común. Es el sistema histórico, de momento, de Castilla y de los territorios iberoamericanos. Este régimen se caracteriza, esquemáticamente en que:
- Hace falta el consentimiento del otro cónyuge para muchas decisiones económicas.
- Los frutos de los bienes serán de los dos, aunque el bien sea privativo.
- Importante y muy peligroso: ¡ las deudas de un cónyuge afectan al otro cónyuge ¡
El régimen de separación de bienes es propio de sociedades más mercantilizadas, en que se respeta el derecho de cada uno de organizar su propia economía y de asumir sólo los riesgos de sus negocios. Durante el matrimonio cada uno de los dos conserva la propiedad y el uso de lo que tenía antes de casarse y de lo que pueda adquirir después por su trabajo o empresas, pudiendo venderlo (excepto la vivienda familiar) sin contar con el otro y quedando los dos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos de la familia. Al fallecimiento de uno, el otro no tiene por sí casi ningún derecho sobre lo que era del fallecido, pero la ley siempre permite que se lo pueda dejar en herencia, por lo menos en uso, y que los hijos no reciban nada en tanto viva el padre o madre que sobrevivió. Además de algunos sistemas forales regionales en España, es el sistema de los países anglosajones.
¿Que ventajas tiene el régimen separación de bienes?
– Para nosotros, la principal ventaja es que protege a los bienes y rentas de cada cónyuge de las responsabilidades y deudas que pueda contraer el otro cónyuge. Eso es muy bueno para el matrimonio: si un cónyuge tiene un problema, no responderán los bienes del otro cónyuge. Se mantienen separados los riesgos, cada uno responderá con sus propios bienes de sus propias deudas.
– Reduce el riesgo de ciertos conflictos de pareja. Los bienes comprados antes del matrimonio y lo ganado después serán administrados en exclusiva por cada uno, quien podrá incluso venderlos e hipotecarlos (salvo la vivienda familiar) sin tener que contar con el consentimiento otro. Se pueden tener cuentas bancarias separadas, y aparte otra o varias comunes sólo para los gastos familiares… En separación de bienes disminuyen los campos en que es imprescindible la unanimidad y ni siquiera existe una obligación legal de informar al otro cónyuge de todos los movimientos económicos que se hagan, lo que sí existe en gananciales.
– Simplifica un posterior divorcio. Si hay bienes gananciales habrá que repartirlos previa, simultánea o posteriormente al juicio sobre los otros efectos del divorcio (uso de la vivienda, custodia de los niños, pensiones alimenticia y compensatoria….). Pero salvo que haya total acuerdo inicial, el pleito sobre la liquidación de los gananciales tiene que ventilarse aparte del de la separación o divorcio, y suele tener larga duración y altísimo coste económico. Es decir, suele haber dos juicios. Si hay separación de bienes, sólo habrá que repartir lo que en ese momento esté a nombre de los dos, que será como mucho la vivienda familiar, con su hipoteca en su caso, y alguna cuenta corriente. En todos los casos de separación de bienes se puede resolver en un mismo juicio el reparto de los bienes comunes y los restantes efectos del divorcio (custodia de hijos, pensiones alimenticia o compensatoria, etc).
Mención especial merece el tema de la situación laboral de los profesionales y empresarios en la liquidación de los gananciales tras el divorcio, una verdadera odisea.
– Facilita el reparto de la herencia, simplifica la atribución de pensiones compensatorias de divorcio, y otras ventajas.
Desde ámbitos del mundo jurídico se ha mantenido la opinión de que sería mejor que el régimen por defecto sea el de separación de bienes, habiéndose presentado incluso una iniciativa legislativa en el Congreso para que se modifique la normativa.
Antes de casarse, por tanto, llegue a acuerdos con su pareja, fírmelos ante Notario y pacte el régimen matrimonial de separación de bienes.