Una duda que nos llega de nuestros clientes de forma recurrente es: si inicias una actividad por cuenta propia, y especialmente si además trabajas por cuenta ajena, ¿debes darte de alta o no como autónomo si tienes ingresos bajos y no son habituales?
Esta situación te puedes llevar a pensar que darte de alta no te compensa, al tener que pagar la cuota y los impuestos que correspondan, y no tener unos ingresos suficientes para que salga rentable.
Comencemos por analizar la definición del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
¿Qué genera dudas en la gente? Lo primero la palabra habitual, es evidente que estamos hablando de personas contratadas por cuenta ajena que realizan esa actividad de forma habitual y por lo tanto la actividad económica que inician por cuenta propia podríamos considerarla como no habitual. Lo segundo seria a titulo lucrativo, como en el caso anterior se tratarían de ingresos complementarios a los habituales por cuenta ajena.
Para enredar mas la cosa existe jurisprudencia que ha dado la razón a personas que no estaban dadas de alta porque estaban contratadas por cuenta ajena a tiempo completo por lo cual el juez considera que no se trata de su actividad habitual y además tenían ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Estos casos suelen confundir a la gente en la creencia de que en estos supuestos no deben darse de alta en la Seguridad Social.
Pero ahora os explicaremos lo que pasa en la realidad. La Seguridad Social ve en Hacienda el alta en actividades económicas de una persona, con esa fecha puede dar de alta de oficio en el régimen especial de autónomo, con las consecuencias de cotizar, pago de cuotas atrasadas, recargos y posibles sanciones. El trabajador como no está de acuerdo, hace una reclamación que suele ser desestimada, y posteriormente debe acudir a poner una demanda en los Juzgados de lo Social con la intención de convencer al juez de la licitud de sus planteamientos de actividad no habitual mediante indicios como la contratación por cuenta ajena a tiempo completo o los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional; aunque ha habido casos en los que el juez ha dado la razón a la persona, esto no es siempre así.
¿Que genera esto? De momento debes pagar la cuota de autónomo o generar deuda con sus recargos e intereses adicionales durante un plazo alrededor de año y medio hasta que se celebre el juicio más un par de meses hasta que se emita la sentencia, con el riesgo de que además no nos de la razón el Juez. Además tendrás que contratar un abogado para llevar la demanda.
En este tipo de casos recomendamos no enfrentarse a la Administración cuyas resoluciones tienen fuerza ejecutiva inmediata y la gran demora de la decisión judicial sobre nuestra demanda. En este momento es mejor aprovechar las bonificaciones que hay en la actualidad en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia.
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