Comienza febrero, y con él el plazo para que nuestros sufridos contribuyentes se enfrenten a una nueva prueba: la presentación del Modelo 347.
¿Qué es el modelo 347? Es una declaración obligatoria que han de presentar las empresas y autónomos relacionando los clientes y proveedores con los que han operado por importe en el año anterior superior a 3.005,06 €, IVA incluido, con desglose trimestral de los importes.
Efectivo y maquiavélico invento, para que los propios contribuyentes crucen sus datos con la Hacienda Pública.
Además de los empresarios y profesionales, tienen que presentar el modelo los Colegios Profesionales y otras entidades que cobren honorarios en nombre de sus asociados.
¿Qué pasa con las Comunidades de Propietarios? A partir de este ejercicio, tienen que declarar las operaciones que realicen, no sólo con inquilinos de inmuebles de la comunidad, u otros servicios que pudieran prestar, sino también las operaciones con sus proveedores (albañiles, fontaneros, limpieza…) a excepción de las compañías suministradoras de agua, luz, etc. A diferencia de los empresarios no hace falta que las Comunidades presenten el desglose trimestral.
Hay excepciones en la obligación de presentar el modelo para algunas personas o entidades, entre otras:
- Personas o entidades que, operando en España, no tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en nuestro país.
- Personas que estén de alta en el sistema de estimación objetiva por módulos del IRPF.
- Los contribuyentes que estén inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA.
¿Qué operaciones hay que incluir en la declaración? En general todas la operaciones del empresario con clientes y proveedores, además de las operaciones inmobiliarias, arrendamientos y de seguros. Con algunas excepciones:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se ha tenido que expedir ni entregar factura.
- Operaciones particulares, realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Operaciones efectuadas a título gratuito exentas del IVA.
- Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de timbres y sellos postales.
- Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
- Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre península o las islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Es importante que tampoco tendremos que incluir aquéllas operaciones con personas o entidades respecto de las que exista una obligación periódica de informar, como las ya incluidas en los Resúmenes Anuales del IVA, de Retenciones, etc. ¡Ojo!, los arrendamientos de locales sí hay que incluirlos a efectos de consignar la referencia catastral.
Como siempre, animamos a nuestros lectores a que intenten cumplir con las obligaciones fiscales, y ello con los argumentos que nos parecen más persuasivos y convincentes, las sanciones tributarias: por no presentar el modelo 347, sanción de 20 € por cada dato que no declaremos, mínimo 300 € y hasta 20.000 €.
José Angel Hernando
Gestión de empresas
Si las operaciones de una empresa no ha superado 3.005,06 euros con ningún cliente ni proveedor, ¿tiene obligación de presentar la declaración?, ¿ni tan sólo indicando a “ceros”?.
Gracias,
No, solo se debe presentar si se supera dicha cantidad.
Art 33.-Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas
1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
buenos días,
si existen operaciones inversion del sujeto pasivo, en este caso una, y con ella se supera la obligación de declarar,
es decir un cliente se le ha facturado con iva, y una operación con inversion del sujeto pasivo provoca que se supere la cifra, hay que declararlo?
gracias
Buenos días Sonia,
Si se debe declarar porque la inversión del sujeto pasivo no supone una exclusión del modelo 347. A continuación ponemos la contestación a una consulta sobre el tema por parte de la Agencia Tributaria:
Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347
(declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser
incluidas en la referida declaración.
Un saludo,