Los problemas financieros que en los últimos tiempos vienen sufriendo numerosas empresas y particulares han favorecido la utilización creciente del recurso de solicitar aplazamientos en el pago de Impuestos.
En este post queremos ofrecer una visión general y práctica de cómo y en qué condiciones se debe acudir al aplazamiento de nuestros tributos.
Partimos de la base de que casi todos los impuestos son aplazables. El aplazamiento ha de solicitarse en principio dentro del período voluntario de pago del impuesto, si bien también podría acordarse dentro del período ejecutivo. La solicitud puede formalizarse mediante escrito presentado en las propias Administraciones de Hacienda o bien de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Junto con nuestra solicitud presentaremos los documentos que entendamos útiles para justificar las circunstancias por las que no podemos hacer frente al impuesto, y, muy importante, una proposición de calendario de pagos para su aprobación por la Administración.
¿Hay que aportar garantías? No es necesario si la deuda tributaria no excede de los 18.000 €. Si la deuda es mayor habrá que aportar garantías, tales como aval bancario, fianza personal o incluso hipoteca, si es una deuda elevada.
El aplazamiento conlleva tener que abonar un interés de demora, pero muy asumible, un 5%. Puede ser una buena forma de financiarse la empresa.
No obstante, el abuso de la utilización de los aplazamientos por los contribuyentes ha hecho que Hacienda mueva ficha a través de la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación. Prestemos atención a una importante y reciente excepción que ha entrado en vigor en este mes de enero: no podemos pedir aplazamiento del pago de retenciones. Cualquier solicitud en este sentido será inadmitida (salvo casos muy excepcionales) y conllevará que la deuda entre en período ejecutivo y en su caso se inicie el apremio, con recargos que irán del 5 % al 20%.
Tengamos cuidado, por tanto, en caso de pretender el aplazamiento de los pagos de las liquidaciones por retenciones de IRPF: Hacienda ni nos va a admitir la solicitud de aplazamiento, nos encontraremos con los indicados recargos y se iniciará automáticamente la fase ejecutiva y el procedimiento de apremio.
José Angel Hernando
Gestión de empresas