La nueva Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
En nuestro anterior post explicamos la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Siguiendo con nuestra serie de artículos sobre la reciente Ley de Apoyo a los Emprendedores, hoy comentaremos otra nueva figura que el legislador se ha sacado de la manga: la nueva “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” (SLFS).
¿En qué consiste? La regulación es análoga a la Sociedad Limitada de toda la vida, pero se permite que no haya que desembolsarse el el capital mínimo (3.000 €) en el momento de la constitución.
A cambio de esta ventaja, recaen cobre la sociedad una serie de limitaciones y hándicaps para garantía de terceros, mientras no se consiga alcanzar el capital mínimo exigido:
- Se deberá destinar obligatoriamente a reserva legal el 20 % de los beneficios.
- No se podrán repartir dividendos hasta que el patrimonio neto no alcance el 60 % del capital mínimo.
- La retribución a socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto.
- En caso de liquidación de la sociedad, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo.
- La circunstancia de que no se ha alcanzado el capital mínimo deberá reflejarse en los Estatutos, y en las anotaciones del Registro Mercantil.
Nos gustaría tener una visión positiva pero, desde nuestro punto de vista , la figura no va a tener mucha utilidad práctica.
Tiene poco sentido constituir una SLFE , en la que los socios y administradores responden personalmente de las deudas sociales, cuando la aportación de un capital de 3.000 €, aunque sea a través de inmovilizado (ordenadores, mobiliario de oficina, etc.) estaría al alcance de cualquiera.
Por otro lado, dado que es de reciente creación, ¿disfrutará esta figura de la posibilidad de constitución telemática como la SL normal? Porque en caso contrario los costos de Notario, Registro, etc., pueden suponer más de 500 € adicionales.
Por tanto, no disfrutándose de limitación inicial de responsabilidad a favor de los socios, no recomendamos acudir a la nueva figura, sino constituir directamente una SL –mejor de forma telemática, a través de un PAE, por su menor costo-, o bien en principio darse de alta sencillamente como autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes, hasta que se pueda conseguir un capital de 3.000 €.
José Angel Hernando
Asesoría jurídica
He estado googleando un poco por artículos de alta calidad o entradas en webs sobre estos temas. Explorando en Google por fin encontré este blog. Con lectura de esta articulo, estoy convencido que he encontrado lo que estaba buscando o al menos tengo esa extraña sensacion, he descubierto exactamente lo que necesitaba. ¡Por supuesto voy hacer que no se olvide este blog y recomendarlo, os pienso visitar regularmente.
Saludos
Muchas gracias por el comentario, seguiremos manteniendo el nivel de nuestro contenido para que siga siendo interesante y útil.
Saludos