Novedad: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Seguimos desde este blog intentando desgranar para nuestros lectores la reciente Ley de Apoyo a los Emprendedores, ocupándonos en esta ocasión de una novedosa, figura empresarial que se ha denominado “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (que llamaremos ERL, para abreviar).
Como todos sabemos, tradicionalmente las personas físicas siempre han respondido de sus deudas con todos sus bienes, siendo las sociedades mercantiles las que limitan su responsabilidad a su patrimonio social, quedando liberado en este último caso el empresario titular de la sociedad de responder con sus bienes particulares.
Pues bien, la figura del ERL rompe con esta tradición permitiendo que una parte del patrimonio de los empresarios individuales, concretamente la vivienda, no responda frente a las deudas de la actividad empresarial, y ello sin necesidad de crear una sociedad, evitando así -supuestamente-, las mayores cargas burocráticas de ésta. Están excluidas de estas limitación las deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social …)
Hasta aquí todo muy bonito. Pero, claro, para disfrutar de esta ventaja el empresario individual tiene que cumplir una serie de requisitos, que detallo :
- Nuestra vivienda no debe estar valorada en más de 300.000 € , 450.000 si es en Madrid o Barcelona.
- El emprendedor tiene que firmar un Acta Notarial por la que se constituye como ERL, e inscribirse en el Registro Mercantil, identificando su vivienda.
- La no sujeción de la vivienda debe anotarse también en el Registro de la Propiedad.
- El emprendedor tiene que hacer constar su condición de ERL en toda su documentación mercantil, facturas, etc.
- El ERL tiene que llevar la contabilidad según el Código de Comercio, y depositar cada año las cuentas en el Registro Mercantil, so pena de perder el privilegio.
Demasiadas exigencias para tan poco premio ¿no? Visto lo visto, en SOLVO creemos que la figura nace muerta, y se quedará en papel mojado.
Limitación de la responsabilidad muy cicatera, pues sólo alcanza a la vivienda habitual, y no al resto del patrimonio. Además, a los jóvenes emprendedores, sin vivienda en propiedad, ¿de qué les vale la medida?
Y en todo caso no siempre está la vivienda a salvo. Si el acreedor es la Administración, o un banco hipotecante , no rige el beneficio.
Si el ERL tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, con Notario de por medio, , llevar contabilidad como una SL, y depositar cuentas anuales, ¿dónde está la ventaja en la reducción de cargas administrativas y burocráticas?
No recomendamos en absoluto la figura, nada nuevo ofrece, salvo posibles motivos propagandísticos y marear más a los pobres estudiantes de Derecho.
Para tener que soportar las mismas cargas burocráticas y de exigencias contables que una sociedad mercantil, mejor constituimos una SL, y tendremos mucho mejor protegido de los avatares del negocio, no sólo nuestra vivienda, sino todo nuestro patrimonio, y ante cualquier tipo de acreedor, incluidas las deudas públicas.
José Angel Hernando
Asesoría jurídica