Como todos sabéis, ha entrado en vigor la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Desde aquí queremos explicaros los puntos básicos e interesantes para vosotros. Como se trata de una Ley bastante extensa, vamos hacer una serie de post agrupando las novedades por temas. Hoy empezamos con las que afectan al aspecto laboral.
La primera novedad corresponde a los trabajadores en pluriactividad, es decir, personas dadas de alta en el régimen general que desean realizar actividades complementarias, y tienen que darse de alta como autónomos. La Ley diferencia entre trabajadores contratados a jornada completa y a tiempo parcial.
- Los trabajadores contratados a jornada completa podrán elegir como base de cotización el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en los siguientes 18 meses.
- En el caso de los contratados a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a una jornada completa, podrán elegir como base de cotización el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 85% en los siguientes 18 meses.
La segunda novedad es la ampliación a cualquier edad para nuevas altas en el régimen de autónomos o que no hayan estado de alta antes de los 5 años previos, de las reducciones en la cuota resultado de la base mínima vigente, incluida la incapacidad temporal, por un plazo máximo de 18 meses según lo siguiente:
- Reducción del 80% de la cuota los 6 primeros meses.
- Reducción del 50% de la cuota los siguientes 6 meses.
- Reducción del 30% de la cuota los siguientes 6 meses.
No tendrán derecho a esta reducción los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Y por último la tercera novedad serian las reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomos para personas con discapacidad, resultado de la base mínima vigente, incluida la incapacidad temporal, para nuevas altas o que no hayan estado de alta los 5 años previos, durante un periodo máximo de 5 años.
- Las personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 33% tendrán una reducción en la cuota del 80% los primeros 6 meses y luego una bonificación equivalente al 50% de la cuota los siguientes 54 meses.
- Las personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 33% que tengan menos de 35 años tendrán una reducción en la cuota del 80% los primeros 12 meses y luego una bonificación equivalente al 50% de la cuota los siguientes 4 años.
No tendrán derecho a estas reducciones y bonificaciones los autónomos con discapacidad que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Como resumen de los aspectos laborales de la nueva Ley nosotros destacaríamos el tema de la pluriactividad donde se busca incentivar a dejar la economía sumergida a los trabajadores por cuenta ajena que realizan actividades complementarias y la ampliación a cualquier edad de las reducciones en la cuota para las nuevas altas en el régimen de autónomos, sean discapacitados o no.
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