La Tarifa Reducida para nuevos contratos indefinidos es la medida aprobada por el gobierno en 2015 para promover la contratación indefinida de empleados.
Esta nueva bonificación a la contratación viene a sustituir a la anterior Tarifa Plana de 100 euros a la Seguridad Social, que entró en vigor en 2014 y cuyo vencimiento se producirá el 31 de marzo de 2015.
Empezaremos por explicar en qué consiste, los requisitos para acogerse a ella y por último nuestra opinión sobre la misma, como anticipo diremos que pagaremos más con la Tarifa Reducida.
La Tarifa Reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social en la parte correspondiente a la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes en los contratos a jornada completa.
En el caso de contratación a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada los 500 euros de exención se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Es decir se debe contratar como mínimo media jornada para poder aplicar 250 euros de exención en la base de cotización de contingencias comunes.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, desde la fecha del contrato. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará durante otros 12 meses, aunque con la exención no será del 100%, si no del 50%. Es decir, estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
La aplicación de la bonificación no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La Tarifa reducida estará en vigor hasta agosto de 2016.
Los requisitos que deben cumplirse para poder aplicarse la tarifa son:
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a la fecha del contrato y durante el periodo de bonificación.
- No haber realizado despidos colectivos ni por causas objetivas o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la fecha del contrato.
- Debe suponer un aumento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa y mantenerse durante los 36 meses posteriores a la contratación. Si se incumple este requisito en los primeros 12 meses, corresponderá reintegrar el 100% de la bonificación. Si se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la bonificación de los meses que hayan transcurrido desde el mes 13. Y si se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la bonificación por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25. Dicha devolución no llevará recargo ni intereses de demora.
No será aplicable la Tarifa Reducida en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial, como personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo, estibadores portuarios.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Solo hay una excepción, que son los trabajadores autónomos, que podrán contratar a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.
- Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de empleados por el Sector Público.
- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo y hayan sido despedidos en los seis meses anteriores a la fecha del contrato.
- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
La Tarifa Reducida está concebida a impulsar la contratación de los colectivos y trabajadores más vulnerables, por lo que será compatible con ciertas ayudas ya existentes:
- Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
- Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Evidentemente cualquier medida que permita pagar menos de seguros sociales nos parece buena, pero nos gustaba más la Tarifa Plana, primero porque se pagaba menos, con un ejemplo sencillo, sobre una base de cotización de 1.000 euros con la nueva tarifa se pagan 118 euros, 18 euros más que con la Tarifa Plana, la diferencia incrementará a medida que sube la base de cotización. Y segundo porque se sitúa en niveles cercanos a otras bonificaciones ya existentes. Ahora solo falta ver si se consigue el efecto deseado de la reducción del número de desempleados, como dijimos en su momento de la Tarifa Plana.