La Comunidad de Madrid amplía en 12 meses la tarifa plana en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los autónomos, con el objetivo de impulsar el autoempleo, reduciendo el coste de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en los primeros meses de trabajo.
Se ha dotado una línea de subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos.
Se trata de una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 10 de octubre de 2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
Están excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Requisitos
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Plazo de presentación de solicitudes
Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre el 10 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta el día 30 de agosto de 2016.
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.
Compatibilidad con otras ayudas
Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de la Comunidad de Madrid.
Es incompatible con la ayuda de Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
Pago de la subvención
El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18.
Ayuda abono de cuotas | Cobertura | Total |
Primer pago anticipado | Meses 7-12 | 498,42 € |
Segundo pago anticipado | Meses 13-18 | 817,80 € |
Cálculos correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de cotización del año de referencia.
Presentación de solicitudes
- De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
- En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
Documentación que debe acompañar a las solicitudes
- Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros del solicitante.
- Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para la consulta de estos datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones.
- Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a dos de los seis primeros meses desde el alta inicial.
Además el solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada.
- Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud.
- Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.
Instrucción y resolución
El procedimiento de concesión será el de concesión directa y el plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro.
Reintegro de la subvención
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.