Finales de Julio. Pronto, muchos de los sufridores contribuyentes podrán disfrutar de sus vacaciones, pero antes, aquéllos que sean titulares de sociedades mercantiles tienen que cumplir con un último tributo, el Impuesto de Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades, como ya conocemos, es un impuesto personal y directo que grava el beneficio por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas: tengamos especial cuidado con eso, porque la reforma fiscal que entró en vigor el año pasado ha previsto que pasen a tributar por el Impuesto de Sociedades, en muchos casos, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que antes tributaban por el IRPF.
¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto para el 2015?
El tipo impositivo, que ha de aplicarse sobre la base imponible, es el siguiente:
• Tipo general: Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se reduce hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.
• Tipos reducidos del 15% para emprendedores: en 2015 y 2016 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
• Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensión tipo I): aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros. En 2015 a partir de 300.000 tributa al 28% general y en 2016 desaparece este tipo reducido al generalizarse el tipo del 25%.
• Tipos reducidos del 20% y 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): estos tipos se han generalizado en 2015 y 2016 al 25% para todo tipo de microempresas y tramos de benefcio. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dónde sólo trabajan los socios o administradores).
• Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
No obstante lo anterior, la normativa del impuesto de sociedades contempla una serie de tipos impositivos reducidos para entidades especiales:
• Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones: aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente.
• Tipo reducido del 25%para otras entidades: mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social y accidentes de trabajo, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos políticos entre otras.
• Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión: sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria, en todos los casos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.
Las entidades obligadas a tributar por impuesto sociedades deben presentar dos tipos de declaraciones:
• Modelo 200.- Declaración anual del Impuesto de Sociedades, que se presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Siempre hay que presentar este impuesto, aun en los ejercicios en que la entidad haya estado inactiva.
• Modelo 202.- Es el modelo para los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto ; se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre, para el caso de que en el último ejercicio con cuentas presentadas haya habido beneficio.
Fijación de la base imponible (el beneficio):
Hay un resultado contable de la sociedad, equivalente a la diferencia entre ingresos y gastos.
A este resultado contable puede ser necesario practicarle una serie de correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios del Plan General Contable y los de cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades, definidos por Hacienda .
Por ejemplo, en la contabilidad de una empresa, puede aparecer como gasto una sanción administrativa, e influir en el resultado contable. Sin embargo, para Hacienda una multa no es un gasto fiscalmente deducible, por lo que a la hora de hacer la Declaración de Sociedades habrá que hacer ese ajuste.
Aun esa base imponible previa, podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores.
Novedad importante: la reserva de capitalización.
Como cambio más novedoso queremos resaltar la introducción de la figura de la reserva de capitalización. Consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin necesidad de invertir en algún activo, esto es, se persigue “premiar” a las empresas que mejoren sus fondos propios dotando una reserva indisponible del 10% del incremento de los fondos propios de la compañía con el límite del 10% de la base imponible previa del ejercicio.
Y ello siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre en el que se aplicó la reducción, salvo que existan pérdidas contables.
• Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá registrarse contablemente de forma separada.