Como es de general conocimiento, la normativa mercantil obliga a los administradores a elaborar las cuentas anuales a los tres meses del cierre del ejercicio, someter dichas cuentas a la aprobación de la Junta dentro de los seis meses posteriores al cierre, y depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil en los 30 días siguientes. Es decir, en la práctica todos sabemos que las cuentas anuales se depositan en julio.
Lo que ya no es tan conocido es las graves consecuencias que puede tener no depositar la Cuentas Anuales a tiempo, y especialmente las consecuencias personales respecto a los administradores. Vamos a verlo.
El incumplimiento por el administrador de la sociedad de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, conllevará, en primer lugar, que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el cumplimiento persista. Por ejemplo, cambios de órganos sociales, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, etc. Si bien este cierre de la hoja registral no se produce hasta que el retraso en el depósito sea de 6 meses.
Además, el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas puede dar lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC, aunque en realidad este tipo de sanciones se aplica pocas veces y sólo a empresas de gran volumen.
Con independencia de la consecuencia anterior de cierre de la hoja registral, la consecuencia más grave que tiene no depositar las cuentas anuales a tiempo es la derivación de responsabilidad por las deudas sociales a los administradores.
Podemos distinguir dos tipos de responsabilidades en este caso.
1) Por una parte, al no presentar las cuentas, no se actúa con la diligencia exigida al administrador por lo que si esta actuación u omisión de depósito, origina un daño a la Sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamarte los daños causados a la Sociedad por este hecho. Es decir, puede exigirse una responsabilidad por negligencia.
Es decir, los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Quién exija esta responsabilidad debe demostrarla, por lo que hay que realizar actos u omisiones verdaderamente negligentes para que se estime la responsabilidad del administrador.
2) El problema para los administradores viene en el otro tipo de responsabilidad, recogida en la Ley Concursal y en este caso, sí que podrías responder de todas las deudas de la Sociedad. Esta ley constituye una seria amenaza para los administradores y gerentes que no actúan con la diligencia propia de su cargo cuando una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, de conformidad con lo que la propia Ley Concursal entiende por dicho concepto y, por tanto, debe instar un procedimiento concursal.
Cuando el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso, implica sanciones sobre los administradores de la sociedad en concurso. La Ley Concursal establece los supuestos concretos que merecen la calificación de culpable del concurso como son:
- Incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad
- Haber cometido alguna irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor.
- Haberse alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores
- Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
En cambio, existen otras presunciones legales que determinarán la calificación culpable del concurso, salvo que se presente prueba en contrario que destruya la presunción previa de culpabilidad, que son:
- Quienes hubieran incumplido el deber de solicitar en plazo la declaración del concurso. Recordemos aquí la necesidad de que el patrimonio de la sociedad tiene que ser como mínimo el 50% del capital social de la empresa siempre.
- Quienes hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.
- Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Si el concurso se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, y sobre quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la empresa.
Ahí está el peligro. Si no se han depositado las cuentas hay una presunción de culpabilidad, y es el administrador quien ha de demostrar que no es culpable.
Por tanto, demos importancia al depósito de cuentas, no es un trámite, y dadas las graves consecuencias que puede tener el retraso en esta obligación, intentemos cumplir a rajatabla el plazo.