Los administradores y el depósito de Cuentas Anuales de las Sociedades
Como es de general conocimiento, la normativa mercantil obliga a los administradores a elaborar las cuentas anuales a los tres meses del cierre del ejercicio, someter dichas cuentas a la aprobación de la Junta dentro de los seis meses posteriores al cierre, y depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil en los 30 días siguientes. …