La contratación para la formación y el aprendizaje tiene el objetivo de capacitar profesionalmente a los trabajadores, al combinar la actividad laboral y la formación y permite que estos obtengan un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.
Como se veía venir, no se ha producido una nueva prórroga que permita la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en modalidad a distancia, a partir del 1 de enero de 2016, la actividad formativa de los contratos de formación, se deberá impartir obligatoriamente en modalidad presencial o teleformación.
El primer cambio es que el SEPE ha establecido la necesidad de solicitar una autorización administrativa previa para el inicio de la actividad formativa vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje. Una vez sea autorizada de forma expresa o por silencio administrativo, en el plazo máximo de un mes, se podrá formalizar el contrato y el anexo relativo al acuerdo con el centro de formación para la realización de la actividad formativa.
En cuanto a los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2016, y sus prórrogas en modalidad a distancia, continuarán al amparo de la normativa bajo la que se concertaron, y seguirán su procedimiento habitual.
¿Qué otros requisitos son necesarios?
Por otra parte te recordamos los requisitos que son necesarios para realizar un contrato de formación:
El trabajador deberá tener entre 16 y 30 años inclusive (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo y sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
La teleformación deberá ofrecerla un centro acreditado por el SEPE.
El trabajador deberá tener asignado un tutor en el centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato, que es de un año y prorrogable hasta los tres años.
Hay que tener en cuenta que del total de la jornada laboral, el 25% se dedicará a la formación teórica durante el primer año y que este porcentaje será del 15% durante el segundo y tercer año.
¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación?
La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Para el primer año: el 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil)
Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.
Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.