El próximo lunes 29 de febrero termina el plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2015.
¿Qué es el modelo 347? Es una declaración informativa, anual y obligatoria donde se incluyen los clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 €, IVA incluido, en el ejercicio anterior, con desglose trimestral de los importes.
Efectivo y maquiavélico invento, para que los propios contribuyentes crucen sus datos con la Hacienda Pública.
¿Quienes tienen que declarar?
Además de los empresarios y profesionales, tienen que presentar el modelo los Colegios Profesionales y otras entidades que cobren honorarios en nombre de sus asociados.
Las Comunidades de Propietarios desde el ejercicio 2014 tienen que declarar las operaciones que realicen, no sólo con inquilinos de inmuebles de la comunidad, u otros servicios que pudieran prestar, sino también las operaciones con sus proveedores (albañiles, fontaneros, limpieza…) a excepción de las compañías suministradoras de agua, luz, etc. A diferencia de los empresarios no hace falta que las Comunidades presenten el desglose trimestral.
Hay excepciones en la obligación de presentar el modelo para algunas personas o entidades, entre otras:
- Personas o entidades que, operando en España, no tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en nuestro país.
- Personas que estén de alta en el sistema de estimación objetiva por módulos del IRPF.
- Los contribuyentes que estén inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA.
¿Qué operaciones hay que incluir en la declaración?
En general todas la operaciones del empresario con clientes y proveedores, además de las operaciones inmobiliarias, arrendamientos y de seguros.
Con algunas excepciones:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se ha tenido que expedir ni entregar factura.
- Operaciones particulares, realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Operaciones efectuadas a título gratuito exentas del IVA.
- Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de timbres y sellos postales.
- Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
- Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre península o las islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Es importante que tampoco tendremos que incluir aquéllas operaciones con personas o entidades respecto de las que exista una obligación periódica de informar, como las ya incluidas en los Resúmenes Anuales del IVA, de Retenciones, etc.
Como siempre, animamos a nuestros lectores a que intenten cumplir con las obligaciones fiscales, y ello con los argumentos que nos parecen más persuasivos y convincentes, las sanciones tributarias: por no presentar el modelo 347, sanción de 20 € por cada dato que no declaremos, mínimo 300 € y hasta 20.000 €.