El 1 de diciembre entraron en vigor novedades en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Se establecen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada y su tramitación.
Tipos de procesos
Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según la sea enfermedad común o accidente de trabajo. Con el fin de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales
En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. No se emitirá parte de confirmación.
El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.
Si se produce una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá el parte de confirmación que recogerá la duración estimada del nuevo diagnóstico y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia. El modelo de parte contempla dicho motivo como causa de alta.
Con independencia del grupo de duración de la baja, el médico expedirá el alta cuando considere que el trabajador puede trabajar y atendiendo a las circunstancias de salud del trabajador lesionado.
En los procesos que vayan a superar los 365 días se comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
Parte de alta
- Partes de alta de los médicos de SPS o Mutua.
El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición. Se suprime la previsión que si el día del alta fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días. Por lo tanto ahora siempre se extingue la IT en la fecha del alta.
- Partes de alta expedidos por los inspectores médicos del INSS/ISM.
Si el INSS/ISM considera que procede el alta solicitada por la mutua, expedirá el correspondiente parte de alta. Durante los 180 naturales siguientes a la fecha del alta sólo podrá ser emitida una nueva baja, por la misma o similar patología, por dichos médicos, la cual será comunicada al SPS y la mutua. En esos casos, el control de la situación se llevará a cabo, desde la baja, directamente por el INSS/ISM, sin que proceda la expedición de partes de confirmación.
Tramitación de partes
El médico que expide los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
Los partes de baja y de confirmación el trabajador los entregará a la empresa, en el plazo de 3 días, salvo que tuviera ya finalizado su contrato de trabajo, que entonces lo presentará ante la mutua; cabe entender que en contingencia profesional al extenderlo la propia Mutua no es necesario.
La empresa cumplimentará el ejemplar del parte de baja con los datos sobre cotización relativos al mismo, la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema (RED); estando obligada a transmitirlos al INSS, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
Dicha obligación corresponde también a las empresas autoaseguradoras, a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que, por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema.
El parte de alta el trabajador lo presentará en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición a la empresa o, en los casos de finalización del contrato, a la mutua; cabe entender que en contingencia profesional al extenderlo la propia Mutua no es necesario.
En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por el INSS/ISM/Mutua el trabajador los presentará ante dichas entidades, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.