De nuevo como al final de cada año os comentamos las novedades para el año que viene en unos de los regímenes fiscales más controvertidos por la sombra del fraude fiscal que siempre ha escondido, el régimen de estimación objetiva del IRPF, conocido comúnmente como módulos.
En el año 2012 comenzó la persecución a este régimen cambiando los requisitos para poder optar al mismo y la reforma fiscal del 2015 quería reducir drásticamente los beneficiados, al final hay que destacar el retraso en la implantación de las medidas aprobadas en la reforma, medidas que tras la aprobación de los presupuestos generales de 2016 quedan postergadas a 2018, al establecerse para 2016 y 2017 una serie de limitaciones con carácter transitorio, pero que sí eliminan a parte de los autónomos en módulos como veremos más adelante.
Respecto al volumen de ingresos, en 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la reforma fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
En cuanto a la facturación a empresas y profesionales, desde el 1 de enero de 2013 no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. En 2016 el límite de 225.000 se reducirá a 125.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 establecido en la reforma fiscal.
El volumen de compras, sin incluir inversiones, en 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la reforma fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
Como comentábamos al principio si hay actividades que se verán excluidas del sistema de módulos a partir del 1 de enero de 2016, las actividades obligadas a retener el 1%, divisiones 3, 4 y 5 del IAE, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan y bollería o masas fritas.
¿Qué actividades desaparecen del sistema de tributación de módulos estimación objetiva?
- Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.
- Calderería.
- Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
- Los relacionados con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros y las que son ejecutadas directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
- Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
- Industria del mueble de madera.
- Impresión de textos o imágenes.
- Albañilería y trabajos de construcción en general.
- Instalaciones y montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
- Instalaciones de: fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
- Instalación de pararrayos y similares.
- Montaje e instalación de cocinas.
- Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.
- Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.
- Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
- Revestimientos, solados, pavimentos y colocación de aislantes.
- Carpintería y cerrajería.
- Revestimientos con papel, tejido o plásticos.
- Terminación y decoración de edificios y locales.
- Trabajos en yeso y escayola.
Hay que resaltar que en 2016 puede que continuemos viendo una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
Por lo que, todos aquellos autónomos que realicen actividades incluidas en estos módulos, deberán ir pensando como tributar al año que viene, si por estimación directa o si les conviene más constituir una Sociedad Mercantil. Para lo cual, se deberá de hacer un estudio tanto de la facturación media como de la situación fiscal.
En caso de decidir que es más interesante la estimación directa, se debe renunciar a la estimación objetiva, para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal. Desde 2013, debido a los cambios existentes en el sistema de módulos, se viene aceptando el cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre. Aunque para asegurar es mejor presentar la solicitud de cambio en diciembre.
La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
Como decíamos al principio la sombra del fraude fiscal que existe en los módulos y los cambios en las últimas reformas fiscales nos lleva a pensar que continuaremos viendo cada vez más restricciones para la aplicación de este régimen en los próximos años y seguiremos informando de las novedades en el mismo que se vayan produciendo.