El pasado mes de julio entró en vigor el nuevo Código Penal, y uno de los aspectos que más cuantitativamente va a afectar es la supresión de las faltas de tráfico, que hasta ahora abarcaban tanto leves imprudencias con graves consecuencias, como viceversa, es decir, la mayoría de los accidentes. ¿Y ahora qué?
El mayor problema no es la despenalización de la conducta, por ejemplo, de saltarse un semáforo en rojo. Quizá esta conducta, si las consecuencias sólo son leves, no tuviera sentido que tuviese que ir “por lo penal”. Pero las críticas han arreciado para los casos de despenalización de faltas que tienen graves consecuencias, sobre todo por lo costoso de las reclamaciones si entran en el ámbito judicial civil.
Veamos las opiniones de los operadores.
Para la Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico el problema no es la despenalización de las faltas, sino la de las imprudencias que tienen graves consecuencias. Saltarse un semáforo y atropellar a alguien era una falta aunque las heridas sean graves. Pero lejos de conseguir cambiar eso, ahora no sólo dejará de ser una falta, sino que pasará al ámbito civil y privado, por lo que no habrá una apertura de procedimiento penal, y los costes se incrementarán: una posible condena en costas, abogados e informes médicos que antes eran gratuitos por la vía penal, algo que, a su juicio, pone a la compañías aseguradoras en una situación de ventaja respecto a las víctimas.
En el ámbito penal la valoración del daño se hace mediante el informe de sanidad que emite el médico forense del Juzgado, con lo cual al no poder ser examinado por el médico forense la victima tendrá que acudir un perito médico privado y abonar el importe correspondiente a su informe de valoración. Por otra parte, para interponer una denuncia por una falta de imprudencia por accidente de tráfico, no es necesaria la intervención de abogado y procurador, sin embargo en la jurisdicción civil, para reclamaciones superiores a 2.000€ es necesaria la intervención del abogado y procurador.
Con este nuevo escenario la víctima de un accidente de tráfico, para la reclamación de su indemnización, tendrá que hacer un desembolso inicial que en muchos casos resulte inasumible, lo que favorecerá la posición ya prevalente de las compañías de seguros. Esta es la queja fundamental del gremio de Abogados.
El Ministerio de Justicia, por otro lado, niega tales desventajas para los afectados, invocando un procedimiento extrajudicial que se va a impulsar para que la víctima pueda ir directamente a la aseguradora, en la que sí se facilitará gratuitamente el informe forense.
¿Y los jueces? ¿Qué opinan? Los jueces “dan palmas con las orejas” ante el cambio, ya que les quitan carga. Muchos jueces entrevistados dicen que los asuntos de Tráfico restan mucho tiempo a la investigación de graves delitos y son casos que al final derivan en muchísimas ocasiones a la jurisdicción civil, ya que por lo penal muchas de las sentencias son absolutorias y eso les obliga a ir luego a reclamar por la otra vía, en la que la responsabilidad está objetivada y no se rige por los principios del derecho penal. Los jueces se quejaban de que muchos abogados presentaban las denuncias no con la finalidad de celebrar el juicio, sino para tener el informe forense gratis, y una vez que lo tienen desisten y plantean la reclamación civil en condiciones más favorables porque hay menos posibilidades de una sentencia absolutoria.
Está claro que la nueva medida desprotege a las víctimas, aunque no sea más que por el incremento de la carga económica de la reclamación. ¿Se compensa ésto con la liberación de carga de trabajo de los Juzgados penales? Todo es del color del cristal con que se mira. Según se vaya desarrollando la experiencia judicial en los próximos años se verá si la medida ha sido positiva o, como podemos temernos, un paso atrás para las víctimas.