Hoy os hablaremos sobre las principales obligaciones que deben cumplir los talleres de reparación de vehículos automóviles.
Declaración responsable. Registro Integrado Industrial
Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica titular del taller de reparación que desee ejercer esta actividad deberá presentar ante el órgano competente en materia de industria de su comunidad autónoma, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique:
- La clasificación del taller.
- Que cumple los requisitos establecidos en materia de documentación y medios técnicos.
- Que dispone de la documentación que así lo acredita.
- Que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
- Que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que le son legalmente de aplicación.
Placa-distintivo y publicidad
Los talleres deben exhibir una placa-distintivo compuesto por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul, dividida en tres destinadas:
- La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.
- La segunda, o intermedia, a las especialidades.
- La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma.
Si los talleres no están clasificados como oficiales de marca, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, que puedan inducir a confusión o error al usuario.
Información al usuario
Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público:
- Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos.
- Leyendas que especifiquen los derechos de los usuarios en materia de presupuestos escritos de las reparaciones o servicios que solicite, así como la disposición de Hojas de Reclamaciones a disposición del cliente.
- Horario de prestación de servicio al público de forma perfectamente visible desde el exterior; tanto de los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.
Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del público en todo momento los catálogos y tarifas, actualizados, de las piezas que utilicen en sus reparaciones; también tendrán a disposición del público las tablas de tiempos de trabajos, y su sistema de valoración en euros, para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por el fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero.
No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.
Presupuesto y resguardo de depósito
Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo a la reparación. La validez del mismo será como mínimo de 12 días hábiles, y en caso de que el taller decida cobrárselo al cliente, deberá ponerlo en su conocimiento.
En todos los casos en que el vehículo quede depositado en taller, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, debidamente firmado por el taller y el usuario, éste hará las veces de resguardo de depósito.
Piezas de repuesto
El taller está obligado a presentar al cliente y entregarle salvo manifestación expresa de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos. Igualmente están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y el precio de los repuestos utilizados.
Facturas
Los talleres están obligados a entregar factura a los clientes debiendo estar numerada, firmada y sellada, debidamente desglosada y especificando cualquier tipo de cargo devengado, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas. Se señalará por cada concepto su importe.
Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas, no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas. A tales efectos, el cliente podrá comprobar el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo. En el caso de que al taller le realizaran un descuento y así figurara en el albarán de origen, este descuento no se tendrá en cuenta a la hora de cobrar al cliente, ya que al cliente le cobrará el precio de la factura sin incluir dicho descuento, salvo que el taller quisiera aplicarle el mismo.
Los talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas, el previsto en las tablas de tiempos. Los talleres genéricos o independientes no podrán facturar en concepto de mano de obra, un tiempo superior al 20 por 100 de los tiempos indicados en las tablas de las distintas marcas.
Respecto a los gastos de estancia, únicamente podrán devengarse cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda éste al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. Dichos gastos solo serán procedentes cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
En las facturas deberá constar explícitamente que la garantía se entiende total, incluyendo mano de obra, piezas sustituidas, servicio de grúa, desplazamiento de operarios e impuestos, y su cumplimiento se realizará sin que quepa postergación, así como su duración.
Garantías de las reparaciones
La garantía que otorgue el taller caducará a los tres meses o 2.000 kms recorridos (para vehículos industriales caducará a los 15 días o 2.000 kms recorridos) salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso, para éstas regirá el de mayor duración.
Como siempre os damos las principales obligaciones a cumplir, existe más normativa específica, para cualquier asunto más concreto consultar con vuestros asesores que os ayudaran a resolver vuestras dudas.








Hace dos días llevé mi coche al taller y me dijeron que la avería que tenia les llevaría tres horas en resolverla. Al cabo de de 1.45 horas el coche ya estaba arreglado. Cuando fuy a pagar la factura me habían puesto de mano de obra 3 horas. Me negué a pagarla hasta que corrigieron el tiempo empleado. El taller argumentaba que en el libro de trabajos ese era el tiempo establecido “a mi no me enseñaron dicho libro para ver que eso era cierto”. Al final corrigieron la factura al ver que me mantenía en mi posición.
¿Quisiera saber si es legal que me hubieran cobrado las 3 horas de mano de obra? A mi por sentido común me parece que no.
En principio habría que ver si existe un presupuesto escrito aceptado con carácter previo a la reparación. Si se firmó ese presupuesto y en él figuraba el importe de tres horas, entonces sí podrían exigirnos dicho precio.
Si no hay presupuesto escrito o si hemos renunciado por escrito al presupuesto, entonces tendrán que cobrarnos las horas efectivamente trabajadas.
Un saludo,