La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema para controlar el IVA. El llamado “Suministro Inmediato de Información” (SII). Gráfica denominación, sin duda.
Según Hacienda, la nueva estrategia tiene como objetivo la “modernización en la gestión del IVA que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva”. Es decir, traducido a nuestro lenguaje: control fiscal.
Antes de explicar su contenido, hay que advertir que como en todos los cambios fiscales revolucionarios, y éste lo es, Hacienda restringe su aplicación inicial sólo para las grandes empresas y para los contribuyentes sujetos al régimen de IVA mensual. Si su empresa no factura más de 6 millones de euros al año, de momento no se va a aplicar el nuevo sistema, a no ser que voluntariamente se opte por él.
Y además, tampoco va a entrar el vigor hasta el año 2017; la adaptación informática que el sistema exige es de gran calado y requiere un tiempo para poder implementarla en las empresas.
Pero todos debemos empezar a conocer el nuevo sistema: más pronto que tarde tengan por seguro que se aplicará a la pymes. Hay una expectativa de un incremento paulatino del colectivo de aplicación en los años siguientes. Para que vayan preparándose para el tema.
Entremos al contenido.
Al parecer tendremos que descargar las facturas en un programa que la AEAT tiene a bien poner a nuestra disposición. Se trata de que deberemos llevar los libros registro de IVA directamente en la sede electrónica de la AEAT mediante la remisión telemática de los datos de las facturas recibidas y emitidas. Hacienda tendrá información “en tiempo real” de la facturación de las empresas. Será la Agencia Tributaria quien lleve los libros registros de IVA en vez de las compañías.
El cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.
Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.
Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.
A cambio de este auténtico “volcado” de datos, se eliminan la obligación de formular los modelos 347, 340 y 390, pues no será necesario, ya que con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto.
Como consecuencia de la aplicación del sistema,el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales supuestamente serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
Por otro lado, alega la Agencia Tributaria que la comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada.
¿Cómo resultará el cambio? ¿Será en la práctica posible aplicarlo alguna vez al gran colectivo de las pymes? De momento estamos hablando de futuro, pero la medida nos va dando una idea de hacia dónde se dirige la filosofía de la gestión tributaria.