Aprovechando estas fechas estivales, traemos a colación la situación planteada por la polémica regulación que algunas administraciones autonómicas comienzan a aprobar, con contenidos muy criticados desde algunos sectores.
Todo comenzó con la campaña instada por los grandes grupos hoteleros, que finalmente ha tenido eco en el estado, al advertir con preocupación el incremento de los alquileres de viviendas y apartamentos turísticos, regidos en su mayoría por particulares.
Justificaban su queja y la necesidad de regulación en la circunstancia, según el sector, de que esta actividad es ilegal y afecta a la seguridad del turismo y a su calidad, ataca de forma importante a la imagen del país, y engrosa las cifras de la economía sumergida. Por otro lado califica la actividad como de competencia desleal, arguyendo que no es de recibo que coexistan dos sectores, uno desregularizado, los alquileres turísticos, y otro fuertemente regularizado, el hotelero.
¿Cual es la respuesta de la otra parte, el sector de los apartamentos o viviendas turísticas? Son también partidarios de establecer una regulación, según manifiesta, por ejemplo, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), pero una regulación que no sea imposible de cumplir. La explotación de las viviendas turísticas –dicen- ya está sujeta a tributación, se repercute IVA y los rendimientos se incluyen en la imposición directa. Lo que defienden los propietarios de viviendas turísticas es que los requisitos de éstas no sean diferentes de los de una vivienda cualquiera de una familia, es decir, tener la Cédula de Habitabilidad, que ya garantiza las exigencias urbanísticas, de incendios, seguridad, etc. Alegan que una vivienda no es un hotel, y no debe aplicársele exigencias análogas, imposibles de cumplir en muchos casos.
¿Como está en la actualidad la regulación del sector? Algunas comunidades, encabezadas por Cataluña, han comenzado a aprobar la regulación en sus territorios.
Cataluña, en concreto, requiere que todo el propietario que quiera alquilar su inmueble durante periodos cortos debe solicitar la inscripción del mismo en su Ayuntamiento, debe tener unas condiciones mínimas –en este punto la norma no es muy exigente-; pero también tiene puntos realmente perjudiciales para la mayoría de propietarios dado que los equipara a empresarios, les obliga a recaudar e ingresar la tasa turística, les obliga a la emisión de facturas, a la notificación de los inquilinos a la Policía y a una serie de obligaciones en materia documental de no poca enjundia.
La bomba, sin embargo, saltó con el anuncio de la regulación que pretendía la Comunidad de Madrid, que incluyó en el último momento que no podrán contratarse viviendas de uso turístico por un periodo menor a cinco días. Dicha cifra penaliza al 80% de la actividad del sector, que tiene una reserva media de 3,2 días. La limitación de cinco noches, según los propietarios de apartamentos, equivale a una prohibición encubierta y es una limitación arbitraria, ya que obligan a los clientes de menos de 5 noches que vayan a Hoteles o a otras comunidades autónomas.
Nuestra opinión es que la regulación es indispensable, para evitar intrusismos, economía sumergida y pérdida de calidad frente al usuario. Pero limitaciones tan graves como los cinco días de estancia mínima de Madrid, pude arruinar a empresas que tenían esta actividad como regular, perjudicar a gran número de particulares, además de poder incurrir en posible defecto de falta de constitucionalidad.
Estaremos pendientes de las normativas concretas que vayan aprobando las comunidades autónomas, que serán fruto de comentarios en futuros post.
Para todos aquellos lectores que en estas fechas comienzan sus merecidas vacaciones, bien en hoteles, viviendas vacacionales o cualquier otro alojamiento, desde SOLVO deseamos el mayor disfrute de su descanso estival.