El pasado viernes se aprobó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de la reforma fiscal de la que ya hablamos en un post anterior, una de las medidas más polémicas que ya comentamos fue la exención de la indemnización por despido de 2.000 euros por año trabajado. Al final después de las consultas con sindicatos y patronal se aumenta el mínimo exento hasta los 180.000 euros.
Por lo que respecta a las indemnizaciones superiores a 180.000 euros, el exceso tendrá la consideración de renta irregular, siempre que se haya generado en un período superior a dos años, con el límite de base de 300.000 euros.
Por último, y esto sí es novedad del Proyecto de Ley, establece la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
El revuelo que se ha formado nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta ¿seguro que todas las indemnizaciones por despido estaban exentas en el IRPF hasta ahora?
La respuesta es simple NO, con la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012 también se modifico el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido improcedente.
La Ley 3/2012 instauro las dos siguientes reglas a tener en cuenta a la hora de abonar y/o percibir una indemnización por despido:
- Se elimina la exención específica relativa a extinciones previas al acto de conciliación.
- Se consideran exentas las indemnizaciones por despido abonadas cuando se produce un despido con reconocimiento empresarial de la improcedencia siempre que se hayan producidos entre el 12-2-2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral de 2012) y el 7 de julio de 2012 (día anterior a la entrada en vigor de las nuevas normas de retenciones de IRPF en las indemnizaciones por despido).
En estos casos, dichas indemnizaciones están exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
¿Y los despidos posteriores al 08 de julio de 2012 en los que el empresario ha reconocido la improcedencia del despido?: A priori, todas estas indemnizaciones abonadas cuando “voluntariamente” el empresario reconoce la improcedencia del despido estarán sujetas a retención por IRPF.
Ante estos cambios normativos para garantizar la exención fiscal de las indemnizaciones de despidos posteriores al 8-7-2012 en los que se reconozca empresarialmente la improcedencia resulta recomendable, para evitar cualquier duda sobre el origen pactado o de mutuo acuerdo de tales indemnizaciones, que el trabajador demande por despido y se concilie administrativamente, o incluso judicialmente. Fijándose en conciliación, o posteriormente en la propia sentencia judicial, la indemnización exenta.
Esta es una medida que parece poco acertada tanto porque no se entiende, ni en la práctica ni desde ningún forzado punto de vista doctrinal, que la naturaleza de la indemnización reconocida por el empresario, siempre que la misma no supere los límites máximos que para el despido improcedente se establece en la legislación laboral, cambie por el hecho de que la misma sea reconocida en conciliación individual administrativa.
La naturaleza de la exención de la indemnización no sufre cambio alguno por la forma en que el empresario se avenga a reconocerla, ni tampoco tiene sentido que una misma cuantía sea tratada desde el punto de vista fiscal con o sin tributación tras un recorrido por un circuito administrativo (y/o judicial). El origen y naturaleza de la cuantía percibida es la misma, por tanto si el legislador, por las razones que sea, ha decidido terminar con la exención de tributación para este tipo de indemnizaciones debería haberlo hecho de una forma más abierta, que genere menos dudas y que, sobre todo, no vaya a crear agravios comparativos entre los contribuyentes (máxime cuando se está hablando de indemnizaciones tan delicadas en el momento de su negociación como son las de un despido improcedente).
A todo ello hay que sumar el efecto negativo que supone que todo trabajador que sea indemnizado por acuerdo con el empresario por despido improcedente se vea abocado a tener que actuar contra el despido tan sólo para pagar menos impuestos, independientemente, de si está o no de acuerdo con el despido que le aplican e incluso en el absurdo de tener que iniciar acciones contra la decisión empresarial a pesar de que desde el primer momento haya ya alcanzado la máxima indemnización que el Estatuto de los Trabajadores le permita y ya pueda obtener ni un solo céntimo por su despido por la supresión que ha existido de los salarios de tramitación.
Así, nos encontramos ante la paradoja de que si el empresario te despide, acto seguido reconoce la improcedencia del despido – supuesto muy habitual – y tú decides aceptar la indemnización, se entiende que tiene un origen pactado o de mutuo acuerdo, por lo que podrías tener que pagar impuestos por la indemnización percibida.
Si no aceptases y decidieses reclamar contra el despido o contra la cuantía de la indemnización, nos encontramos con otra cara de la misma paradoja: la indemnización que aceptes en vía administrativa o judicial quedará exenta.
Por tanto, nos encontramos ante un buen truco de magia: si reclamas, aunque estés de acuerdo con la indemnización que te ofrece el empresario y sepas que no puedes sacar un solo euro de más, la indemnización estará exenta. Por el contrario, si no reclamas… Cuidado, tendrás que dar una parte de tu indemnización a Hacienda.