Como siempre antes de que termine el ejercicio, es el momento de calcular el coste impositivo de las operaciones realizadas a lo largo de 2015. Lo ideal, tanto para personas físicas como para entidades, es hacer un pre cálculo del impuesto que saldrá a pagar cuando tengamos que presentar la correspondiente autoliquidación, en 2016, y analizar qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar el coste del mismo.
Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf han presentado un informe con 80 recomendaciones para optimizar lo que pagamos de IRPF e impuesto de sociedades, a continuación os ponemos las que nos parecen más interesantes, hoy es el turno del impuesto de sociedades.
Cierre ejercicio
- Es importante, antes de cerrar el ejercicio, chequear si hay que periodificar ingresos o gastos o si existen errores de imputación. En caso de gastos devengados en ejercicios anteriores y contabilizados en 2015, podremos deducirlos en este ejercicio, pero ello solo es posible si con esta errónea imputación no perjudicamos a la Hacienda Pública, para lo que debemos tener en cuenta también la prescripción. En definitiva, si el ejercicio al que corresponde el gasto no está prescrito en 2015.
- Cuando una entidad vaya a realizar gastos por atenciones a clientes o proveedores de aquí a fin de año, le conviene tener en cuenta que la deducibilidad de los mismos está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
- Cuando una entidad cierra el ejercicio es muy aconsejable que revise los créditos para dotar contablemente, en su caso, el correspondiente deterioro y, una vez hecho lo anterior, analizar qué importe del mismo es deducible fiscalmente. En 2015 esto último cambia en el sentido de que ya se podrán deducir deterioros de créditos con vinculadas si el deudor está en concurso y se ha abierto la fase de liquidación. Si el deudor es un ente público, y se prevé que no pagará en un plazo razonable, lo recomendable es iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre la existencia o cuantía del crédito y, si es así, podremos deducir el deterioro correspondiente.
- Es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. En 2015 la norma se ha dulcificado en el sentido, por ejemplo, de que la vinculación socio-sociedad se establece solo a partir de un 25% de participación (antes 5%) y de que la documentación para la mayor parte de entidades (las que tienen ellas por sí mismas o el grupo mercantil en el que se encuadren menos de 45 millones de importe neto de la cifra de negocios) se simplifica mucho. No obstante, sí que es importante, en caso de que haya que documentar una operación, ir reuniendo lo necesario.
Remuneración personal
- Como antes de la reforma, si se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva ley del impuesto por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.
- Cuando una entidad establezca los blindajes de sus empleados altamente cualificados o de sus directivos, debe tener en cuenta que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese está limitada al mayor de dos importes: un millón o la indemnización laboral exenta.
Amortizaciones
- En este primer año de aplicación de la reforma, una entidad está obligada a revisar las amortizaciones que viene practicando. Por ejemplo, si amortiza linealmente al máximo que le permiten las tablas fiscales, la amortización de 2015 será el neto contable de cada elemento al inicio del ejercicio dividido entre la vida útil resultante del nuevo coeficiente máximo de amortización. En cambio, si está aplicando la amortización decreciente por dígitos o por porcentaje constante, puede decidir seguir amortizando como lo venía haciendo o amortizar lo que resulte de dividir el neto contable entre el resto de vida útil que resulte de la nueva tabla.
- Todavía en 2015 hay que recordar que, aunque no se amortizan contablemente los intangibles de vida útil indefinida, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Adelantamos que este panorama vuelve a cambiar en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 porque la norma contable obligará a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.
- A una entidad de reducida dimensión que vaya a incrementar su plantilla en 2015 con respecto a la de 2014, le puede convenir invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos, para conseguir libertad de amortización de los mismos, a razón de 120.000 euros/año por cada persona que haya incrementado la plantilla en el ejercicio.
Gastos financieros
- Aunque una entidad pueda conseguir fácilmente préstamos, le conviene tener en cuenta los problemas del sobreendeudamiento, porque la deducibilidad de los gastos financieros es el menor de los siguientes importes, un millón de euros o el 30% el beneficio operativo. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.
- Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren en concurso y que hayan aprobado un convenio, no deben olvidar la norma especial de imputación de los ingresos por quitas y esperas, que se realiza en proporción al devengo de los gastos financieros de la nueva deuda surgida después de la aprobación del convenio.
Exención por doble imposición dividendos
- Cuando una entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, le interesa considerar la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, lo cual no será necesario si el precio de adquisición de esa cartera es de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año.
- Debido a lo anterior es muy importante que la entidad, cuando haya recibido un dividendo de una filial con la participación significativa requerida, sin haber completado el mantenimiento de la misma de un año, intente completarlo a posteriori ya que, en caso contrario, no podrá corregir la doble imposición. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar la posibilidad de esperar a efectuar la venta una vez transcurrido dicho plazo.
- Si una entidad tiene en su activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, los dividendos que cobre de la misma, en principio, gozarán de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se le aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las participaciones con motivo de las transmisiones de las mismas, tendrá derecho a aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al 100%. Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que la tributación en sede de los transmitentes no haya sido plena.
Compensación bases negativas
- Como ya no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
- Como en 2015 el tipo general es el 28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015. Esta rebaja de tipos prevista en la ley también hace que sea recomendable diferir, dentro de lo posible, todo tipo de rentas a 2016.
Otros
- Si una entidad generó el derecho a deducir por I+D+i en 2014 y, por insuficiencia de cuota, no pudo aplicar toda la deducción, en 2015 podrá deducir lo que reste sin límite en la cuota o incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido, pero renunciando a un 20% del mismo. Dicha opción podrá ejercitarla al declarar el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2015.
- Si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015, en los términos establecidos por la ley del impuesto, con respecto a los de 2014, es conveniente que analice si le conviene dotar la reserva de capitalización y así reducir su base imponible del período hasta un máximo del 10% del incremento de dichos fondos con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio previa a la reducción. En este análisis parece importante tener en cuenta que la reducción le compromete a dotar una reserva indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio durante otros cinco, lo cual puede ser no deseable para los socios de entidades que tuvieran importantes reservas acumuladas. Una solución podría ser renunciar a la reducción en 2015 y repartir las reservas en este período, quedando en disposición de aplicar el incentivo en 2016 y siguientes.
- Si una entidad realiza la actividad de alquiler de inmuebles, la misma se calificará como actividad económica y, entre otras cosas, podrá evitar que se considere como entidad patrimonial, si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.