Hoy os hablaremos sobre las principales obligaciones que deben cumplir los establecimientos dedicados a la restauración, en posteriores entradas trataremos otros sectores.
El primer requisito es la obtención de la licencia de actividad municipal de bar, cafetería, o de restaurante. Debe elaborarse un proyecto técnico visado en el que se certifique que el local cumple con los requisitos necesarios para desempeñar la actividad.
En caso de ser necesaria reformar y acondicionar el local se necesita una licencia de obras. Finalizadas las obras y después de la inspección correspondiente el ayuntamiento emitirá la licencia de apertura para poder ejercer la actividad en el local.
En el caso de querer utilizar la vía pública para poner una terraza también se debe solicitar la licencia para la misma.
La siguiente obligación seria inscribir la empresa en el registro de Empresas y Actividades Turísticas de la comunidad autónoma correspondiente.
A continuación señalamos los carteles obligatorios que debe tener el local:
- Horario de apertura y cierre del local (siempre dentro del legalmente establecido).
- Mostrar en lugar visible, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la lista de precios, indicando si existe diferencia en función de si el consumo es en mesa, barra o terraza. Los precios son globales, por lo que se entiende que están incluidos: el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y los impuestos que en su caso sean aplicables. No se puede cobrar el cubierto, la carta, la reserva de plaza o cualquier otro concepto similar.
- Prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
- Prohibición de dispensar tabaco a menores de 18 años.
- Carteles de prohibido fumar en todo el establecimiento.
- Condiciones del derecho de admisión para el caso en que se quieran imponer otras distintas a las genéricas.
- Licencia de apertura del establecimiento.
- Aforo del establecimiento.
- Existencia de hojas de reclamaciones.
Se deben tener las hojas de reclamación comentadas en el último punto para que estén disponibles para los clientes del bar o restaurante.
Otras obligaciones a tener en cuenta serian:
- Emitir una factura en la que figuren los distintos conceptos con sus precios. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna. Así pues se establece la obligación de entregar siempre, y no solo cuando lo pida el consumidor el justificante de pago.
- Cumplir la LOPD, en caso de tener cámara de seguridad se deberá advertir mediante un cartel que incorpora un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores.
- En caso de tener televisión, radio o música se debe dar de alta en entidades que gestionen derechos de autor.
Desde el punto de vista sanitario se debe cumplir lo siguiente:
- Todo el personal que trabaje en el local debe tener el carnet de manipulador de alimentos.
- Desde el 13 de diciembre de 2014 tienen la obligación de facilitar la información sobre ingredientes alergénicos empleados para la elaboración de los platos. La información sobre alérgenos debe estar clara, legible y disponible de forma escrita en un menú o carta.
- Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados.
- Separar los alimentos cocinados de los que estén todavía crudos.
- Mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene.
Como siempre os damos las principales obligaciones a cumplir, existe más normativa específica, para cualquier asunto más concreto consultar con vuestros asesores que os ayudaran a resolver vuestras dudas.