El pasado 30 de junio, como todo el mundo conoce, terminó la campaña de la Renta. Después de ésta, y aunque no afecte a tantos contribuyentes, se inicia la importante campaña del Impuesto de Sociedades.
El Impuesto de Sociedades grava también la renta y demás ganancias, pero en este caso la de las personas jurídicas y otras entidades. Es un impuesto Directo, ya que grava la renta de las personas jurídicas como manifestación directa de su capacidad económica (se paga según los beneficios obtenidos). Y, por otro lado, es un impuesto Personal, porque se tienen en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente en el cálculo de la cuota.
¿Qué personas jurídicas o entidades tienen que presentar el Impuesto de Sociedades?
Están sujetas al Impuesto las entidades que se hayan constituido, tengan su domicilio social o su sede de dirección efectiva en España.
Y están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el año y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Eso quiere decir que circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado rentas sometidas a tributación, no eximen a la entidad de la obligación de presentar la declaración.
No obstante hay unas excepciones a esta obligación:
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común en determinadas circunstancias,
- Entidades parcialmente exentas indicadas el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y con ingresos totales inferiores a 100.000 euros anuales, ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención inferiores a 2.000 euros anuales o con las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.
¿Cómo presentar el Impuesto de Sociedades 2014?
El Impuesto de Sociedades 2014 se presenta a través del Modelo 200, el cual se confecciona mediante el programa PADIS, un programa de ayuda que ofrece la Agencia Tributaria, análogo al programa PADRE del IRPPF.
¿Cuándo se presenta la Declaración del Impuesto de Sociedades?
Aunque generalmente se considera que se presenta en el mes de Julio, la Declaración del Impuesto no tiene un plazo único; cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo.
La presentación de la declaración deberá realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Como lo más común es que el periodo impositivo concluya el 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural, en ese supuesto el plazo de presentación vencerá el 25 de julio. En ese caso está el 95 % de las sociedades, por lo que este plazo se suele tomar como regla general.
Tipo Impositivo del Impuesto de Sociedades.
- Tipo general: 30%. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se reduce hasta el 28% y en 2016 hasta el 25%.
- Tipo reducido del 25% para pymes: aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros. A partir de 300.000 tributa al 30% general.
- Tipo reducido del 25% para microempresas: aplicable a la base imponible que exceda de 300.000 euros, siempre que se cumplan los siguientes tres requisitos: plantilla media anual inferior a 25 empleados, facturación anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dónde sólo trabajan los socios o administradores).
- Tipo reducido del 20% para microempresas: aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades que cumplan los tres requisitos mencionados en el punto anterior.
- Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
- Tipos reducidos del 20% y el 15% para emprendedores: aplicable durante dos años a sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Se aplicará el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica.
¿Qué hay para este Impuesto en Reforma fiscal prevista?
En el proyecto de Ley publicado sobre la Reforma Fiscal 2015, también se incluyen cambios para el Impuesto de Sociedades, repasemos algunos:
- Se mantiene el tipo impositivo al 30% para que la banca pueda mantener los activos diferidos derivados de las pérdidas de años anteriores.
- Se eliminan beneficios fiscales que reducían la factura fiscal, limitando la deducción de los gastos financieros.
- Se crea una nueva reserva de capitalización para incentivar el desendeudamiento de empresas. Con esto, las empresas podrán deducirse un 10% de sus beneficios si lo destinan a reservas.
- Se crea una nueva reserva de nivelación para pymes, similar a la anterior.
- Se simplifican y actualizan las tablas de amortización, limitando la capacidad de las empresas para engordar pérdidas.
- Se limita la depreciación de valores en renta fija y variable.
- Se restringen las bases imponibles negativas hasta el 60%.
Con estas pinceladas hemos intentado dar una visión global divulgativa del Impuesto de Sociedades, sin extendernos en los pormenores. El Impuesto de Sociedades es complejo, y nuestro asesor sabrá como conectarlo con la contabilidad de la sociedad para que su aplicación nos sea lo más beneficiosa posible.