Desde nuestro blog vamos a tocar una realidad en auge en nuestro país, de la que se va a hablar mucho en los próximos años y que ya tiene su primera Ley en España. Se trata del llamado crowdfunding, que no es ni más ni menos que una forma de cooperación colectiva para conseguir financiación para proyectos, normalmente organizada a través de internet. Con esta forma de microfinanciación colectiva, se pueden obtener recursos para un proyecto o idea sin necesidad de recurrir a las fuentes tradicionales de financiación, como los bancos.
La financiación colectiva es un sistema de cooperación muy sencillo que permite a cualquier creador de proyectos, y a través de una plataforma, normalmente una web, reunir una suma de dinero considerable entre muchas personas para apoyar una determinada iniciativa. A cambio de su participación en el proyecto, los inversores o cofinanciadores, reciben recompensas que pueden ser monetarias o no, como agradecimientos personalizados en la web del creador, pasando por la precompra de productos o servicios a un precio mucho inferior antes de lanzarlos al mercado, etc.
La Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial es la que regula estas plataformas de financiación participativa. Era una ley necesaria, porque aunque en España, país muy bancarizado, y conservador en estos aspectos, aun no está tan extendida la institución como en otros países (Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Escandinavia…) el sector va poco a poco creciendo, llegando en 2014 a mover 60 millones de euros.
¿Qué puntos toca la nueva normativa?
La Ley empieza por distinguir dos clases de inversores, los que denomina acreditados -inversores profesionales- y los no acreditados, que serían los inversores de a pie, otorgándoles a cada uno diferentes posibilidades de inversión, sobre todo en cuanto a las limitaciones del capital que pueden aportar. El inversor no acreditado podrá invertir como máximo 3.000 euros por operación y 10.000 euros al año y el inversor acreditado no tiene esta limitación. Asimismo se exigirán mayores instrumentos de información a favor del inversor no acreditado, espacialmente en cuanto a las advertencias del riesgo de la inversión.
Por otro lado, la cantidad máxima que podrán recaudar las empresas que quieran financiarse por crowdfunding, por año y por plataforma, es 5 millones de euros en el caso de la inversión profesional y 2 millones, en el caso de la financiación mixta –mediante los dos tipos de inversores-.
La ley limita también el “overfunding”, que sería captar más fondos que los previstos en el objetivo inicial: los proyectos no podrán superar en más del 25% su objetivo de financiación inicial. Por ejemplo, si se plantea una meta de 100.000 euros, se podrá captar como máximo 125.000 euros, siempre y cuando se informe previamente de esta posibilidad.
También es muy relevante la regulación de las plataformas. Para que las plataformas puedan operar en España hay mayor exigencia que en otras normativas. Concretamente, la obligación de registro de la plataforma en la CNMV o en el Banco de España, y la obligación de contar con un capital social mínimo de 60.000 € o un seguro de responsabilidad civil.
¿Cómo se ha acogido la nueva normativa en el sector?
Para la regulación del crowdfunding el Gobierno ha contado con las principales empresas del sector, incluyendo ciertas propuestas de éstas, por lo que en general están conformes con el contenido de la Ley.
Pero hay ciertos puntos que no satisfacen. Y una de las principales quejas recae en el exceso de celo en la regulación. Se critica que sea una regulación muy restrictiva y con algunos mecanismos que limitan la escalabilidad del modelo. Se critica que no es sencillo el proceso de acreditación de un inversor para que pueda invertir sin límites, así como la dificultad para que inviertan inversores extranjeros, lo que pone a las plataformas españolas en inferioridad de condiciones. También se critican los límites de captación de financiación por las empresas, límites que no se justifican, así como la limitación tan restrictiva del overfounding.
En definitiva, lo que parece desprenderse es un cierto recelo del Gobierno a la institución del crowdfunding, un cierto miedo a posibles fraudes que le ha llevado a proponer una Ley preventiva y limitativa, en vez de fomentar esta forma de financiación. ¿Estará la poderosa Banca detrás de esta restrictiva regulación? nos preguntamos; piensa mal y acertarás.
¿Cómo se regula el crowdfunding en otros países?
El tratamiento legal del crowdfunding es muy diferente en cada país del mundo, aunque se pueden establecer dos grandes bloques. Por regla general, las regulaciones anglosajonas son más liberales, mientras que en países como Italia son muy restrictivas. En Inglaterra, incluso se está canalizando financiación pública para startups a través de algunas plataformas de crowdfunding. Hay países como Alemania, donde el único crowdfunding de inversión permitido es el de préstamo. Italia tiene también una legislación muy restrictiva. Gran Bretaña es mucho más liberal y, además, los inversores tienen acceso a unas generosas exenciones fiscales que estimulan la creación del mercado.
En Estados Unidos, la situación es algo confusa. Los inversores profesionales tienen campo libre para operar, pero la regulación de los inversores particulares es restrictiva y poco clara.
La Unión Europea… tarde y a su bola. Lleva un año discutiendo la posibilidad de lanzar una directiva conminando a los diferentes estados a unificar y coordinar las legislaciones de crowdfunding entre ellos.
Este es a grandes rasgos el marco legal del crowdfunding. En futuros post explicaremos los diferentes tipos de inversión que existen y cuál es la operativa concreta para participar como inversor y para beneficiarse de esta financiación, cómo funcionan las principales plataformas de nuestro país, y como va evolucionando este sector.