SEPA, es el acrónimo inglés de la zona única de pagos en euros, es decir, el área en la que los agentes sociales, ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en Europa, dentro y fuera del territorio nacional con los mismos derechos y obligaciones. Es decir, ¿cómo nos afecta en nuestro día a día?, cada vez que realicemos una transferencia a tercero, demos orden para que nos domicilien un pago, nos van a pedir que facilitemos el IBAN.
A partir de aquí, nos planteamos, ¿qué es el IBAN? IBAN es la abreviatura de (International Bank Account Number), hasta hace poco tiempo, cuando facilitábamos nuestro número de cuenta del banco, decíamos aquello de “los 20 dígitos”, y no reparábamos que previo, tenemos una nomenclatura ES y dos dígitos, pues bien, este es nuestro IBAN, ES pertenece a España, y los dos dígitos los proporciona la entidad bancaria junto con el número de cuenta del que seamos titulares.
La referencia legal a estos cambios la encontramos en el Reglamento de la Unión Europea 260/2012, que preveía la obligatoriedad para los usuarios de banca de operar facilitando el IBAN en las operaciones bancarias a partir del 01 de Febrero de 2014, no obstante, se dieron unos meses de margen para la adaptación de la operativa bancaria durante al 2014, pero ya a fecha de hoy, cada vez que queramos realizar alguna operación bancaria hemos de facilitar nuestro número IBAN junto con los tradicionales 20 dígitos.
La entrada en vigor de la normativa SEPA ha generado algunas dudas y reticencias en los usuarios de banca en cuanto a la domiciliación de sus recibos y el plazo del cual disponen para la devolución por no conformidad en su caso, de los mismos.
Decir, en primer lugar, que el hecho de tener que facilitar el IBAN no afecta en modo alguno a los plazos, formas y causas para no atender a la domiciliación de un recibo.
Los servicios de pago se regulan en la Ley 16/2009 de 13 de Noviembre, de servicios de pago, (BOE 14/11/2009).
Atendemos a dos definiciones principales que se recogen en el art. 2 de la citada Ley:
- «Ordenante»: una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago;
- «Beneficiario»: una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago;
Es importante tener claros estos dos conceptos a efectos de entender correctamente los plazos de los que dispone el usuario para la devolución o no atención de los recibos domiciliados.
En cuanto a los plazos para la devolución de adeudos en cuenta, son los siguientes:
- Conforme al art. 34 de la cita Ley (L. 16/2009): el ordenante (es decir, la persona física o jurídica titular del número de cuenta bancaria), durante un plazo máximo de 8 semanas a partir de la fecha de adeudo. El proveedor del servicio, tiene a su vez la obligación de efectuar la devolución del pago de 10 días hábiles (recuerde que tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 02 de Octubre de 2015), no son días hábiles ni los sábados ni los domingos, art. 30).
Para que pueda producirse esta devolución, es necesario, conforme al art. 33 de la Ley 16/2009:
- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
- Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
No obstante, a efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.
El plazo es mayor, en este caso, 13 meses a partir de la fecha de cargo en cuenta, cuando el titular de la cuenta bancaria no haya facilitado su consentimiento expreso para la atención del cargo.