Cada vez más pymes prestan sus servicios de forma telemática, por eso creemos necesario que conozcamos el régimen especial de IVA de servicios prestados vía electrónica dentro de la UE, que se aprobó el pasado año.
¿A quién afecta el nuevo régimen?
Este nuevo régimen no afecta a todas las tiendas online por el hecho de ofrecer sus productos por internet . Es decir, por mucho que vendas tus productos en internet (por ejemplo ropa o zapatos) no tendrás que variar tu manera de facturar o gestionar tu negocio, ya que está relacionado con el sector servicios.
En realidad, la nueva normativa intracomunitaria de IVA afectará únicamente a los portales online que ofrezcan servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión, así como a los servicios prestados por vía electrónica, tales como alojamientos de web, mantenimiento a distancia de programas y equipos, acceso o descarga de programas y su actualización, suministro de imágenes, texto, información y puesta a disposición de bases de datos, descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, descargas o acceso a libros digitales, formación a distancia automatizada, servicios de internet con contenido como noticias, meteorología…
¿En qué consiste el nuevo régimen? Lo más importante de este nuevo sistema de tributación es la nueva normativa de localización de la prestación del servicio. Estas palabras tan técnicas se pueden traducir de la siguiente manera: los servicios prestados a clientes finales se considerarán realizados en el Estado donde residan los compradores, por lo que se tendrá que aplicar el IVA de ese país de destino.
Por ejemplo: si un portal español vende una entrada de futbol cine, etc. a un residente en Francia, antes se aplicaba el IVA español; ahora deberá aplicarse el IVA francés e ingresarlo en la Hacienda de Francia.
¡Importante! : ésto no se aplica a clientes profesionales o empresarios, sino sólo a clientes finales. Como consecuencia, todas aquellas ventas que se realicen a empresas o autónomos de cualquier país de la Unión Europea se seguirán facturando igual que hasta ahora, es decir: sin aplicación de IVA.
¿Cómo puedo ingresar el impuesto de cada país en su correspondiente Agencia Tributaria?
Las complicaciones más destacables de este nuevo sistema son básicamente dos: aplicar el IVA correcto en cada caso detectando lógicamente el origen el comprador y, sobre todo, ingresar en la Agencia Tributaria de cada país el dinero en concepto de IVA que tu empresa ha ido recaudando con sus ventas. Esto puede generar mucho lío.
Por eso se ha intentado poner una solución:
Para poder centralizar los pagos, evitando así tener que registrarnos en cada país de la Unión Europea para ingresar el impuesto (una locura), se ha creado la llamada Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS). El registro en esta Mini Ventanilla no es obligatorio, pero sí necesario y muy conveniente para simplificar trámites.
¿Cómo puedo averiguar la procedencia de mi cliente?
Para averiguar qué tipo de normativa a aplicar en la venta, tiene que tomarse como referencia el país de procedencia o residencia habitual de cliente. Lógicamente puedes encontrarte con casos en los que el establecimiento del usuario comprador sea confuso. Para estas situaciones más complicadas, la Unión Europea establece unos mecanismos específicos para establecer correctamente el impuesto. Los datos que, en general, puedes utilizar para averiguar la procedencia de tu cliente y así saber qué impuesto comunitario aplicar son sus datos de facturación, su IP, datos bancarios, el código móvil del país (MCC), la ubicación de su línea fija terrestre o cualquier otro dato desde el punto de vista comercial. Atención: habrá que pedir bien los datos al cliente, porque la responsabilidad es del vendedor.