En la experiencia judicial se ve cada vez con mayor frecuencia, en todos los ámbitos procesales, que los abogados incluyen como pruebas correos electrónicos, conversaciones de Whatsaap, sms, messenger, Twenti, Twitter, «pantallazos» de Facebook, y otras por el estilo, mediante impresiones en papel de las conversaciones que aportan al Juzgado.
Todo esto resulta novedoso en el ámbito judicial, y surgen las dudas de la validez formal de tales medios de prueba en los juicios.
Algunos operadores jurídicos mantienen que muchas de esas pruebas son poco fiables, ya que pueden ser objeto de manipulación informática. Las sentencias de los Tribunales no son unívocas y la casuística es variopinta y de gran inseguridad jurídica.
Ante esta situación resultaría muy conveniente que los tribunales superiores vayan pronunciándose, para ir fijando criterios vinculantes que nos sirvan para evaluar nuestra posición en caso de litigio inminente.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente Sentencia, el 19 de mayo sobre este particular, pronunciándose sobre tales medios de prueba en un caso de abusos sexuales a una menor, en el que se aportaron como prueba de tales abusos “pantallazo” de la cuenta de Tuenti de la víctima.
En este caso, se acepta la transcripción de los pantallazos de la red social, pero sólo porque se dan otras circunstancias y pruebas que corroboran su veracidad. Los Magistrados se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También valoran que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.
La Sentencia afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos en papel, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su valor probatorio. Por ese motivo, considera el Tribunal Supremo indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.
La conclusión es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». En ese sentido, afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».
Por lo tanto, dichas pruebas son validas, pero ciertamente con matices, ya que corresponderá a quien las aporte probar su autenticidad.
¿Qué significa todo esto? Pues que los pantallazos e impresiones de correos, mensajes y otras comunicaciones informáticas no son pruebas plenas en los juicios. Han de ser complementadas con otras pruebas que lo avalen.
Por tanto, si el asunto es de importancia, y queremos asegurar el resultado de nuestro pleito, más nos vale encargar un informe pericial de la comunicación que pueda garantizar la autenticidad de la misma. Aquí se abre un campo importante de actuación para firmas electrónicas, empresas certificadoras, Notarios, etc. En caso contrario corremos el riesgo de que nos impugnen la prueba, y si no está apoyada por otras, perder el juicio.
De todas las formas, estaremos pendientes de futuras resoluciones de los Tribunales que vayan enmarcando aun más la cuestión.